Deducibilidad de costos y gastos

Actualizado
  • 01/09/2016 02:00
Creado
  • 01/09/2016 02:00
Las normas fiscales en términos generales disponen que el contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra

Estando tan de moda las auditorías fiscales por parte de la DGI, resulta oportuno le dediquemos unas cuantas líneas al tema de cuándo y cómo un gasto o costo es deducible para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta.

Las normas fiscales (Código Fiscal y Decreto Ejecutivo 170 de 1993— Reglamento de ISR) en términos generales disponen que el contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra: 1) en el año fiscal que declara; 2) que sean necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.

En consecuencia, no serán deducibles aquellos gastos y costos generados o provocados en periodos fiscales anteriores, o en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta.

Más allá de lo antes citado, el gasto o costo debe haber sido efectivamente realizado o causado, y además es importante también cumplir con las formalidades legales, siendo estas (y así lo indica el reglamento del ISR) que los gastos y costos estén debidamente documentados con: 1) factura, en primer lugar, o 2) documento equivalente legalmente emitidos, como supletorio.

Ahora bien, con la implementación en el año 2010 de los equipos fiscales, la DGI dispuso en su Resolución No.201-1046 de 2012, que a partir del 01 de marzo de 2012, solo aceptará como gastos y costos deducibles del ISR, las transacciones que estén respaldadas por la factura fiscal, a excepción de las facturas emitidas por las empresas que están exoneradas del uso del equipo fiscal, con lo cual es importante que a todos los proveedores, salvo exoneración expresa verificada, se le solicite que la factura que emitan sea por equipo fiscal, de lo contrario, en caso de una auditoría fiscal, el gasto o costo no documentado de esta forma sería considerado no deducible, incrementando la renta gravable reportada en la declaración de renta presentada, lo que causaría intereses por mes vencido y un recargo del 10% sobre el monto que surgiría de la diferencia entre el impuesto causado en la declaración de renta, y el impuesto adicional liquidado en la auditoría fiscal.

No obstante, considerando que al momento de una auditoría fiscal, la DGI requerirá documentos en original, se entiende que la factura fiscal también deberá proporcionarse en dicho formato. Sin embargo, la DGI consciente que las facturas expedidas por equipos fiscales térmicos se borran al cabo de un par de meses; en el año 2012 estableció mediante resolución que las facturas fiscales podían fotocopiarse, y servirían como respaldo de las transacciones. De igual forma, en el año 2014, la DGI amplió el alcance de esta normativa, y contempló también como medio de respaldo que las facturas fiscales podían fotocopiarse y/o escanearse.

SOCIA DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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Con la implementación de los equipos fiscales, sólo aceptan como gastos y costos deducibles del ISR las transacciones con factura fiscal.

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