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Contratos de la AMP denotan falta de transparencia
- 26/05/2022 00:00
- 26/05/2022 00:00
El alquiler de lanchas para inspeccionar naves de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), contratadas aparentemente de manera directa a una empresa, ha generado cuestionamientos y sospechaspor posibles violaciones a los principios de la ley.
En junio de 2020, la actual administración de la AMP comenzó una sucesión de contratos a una sola empresa para brindar este servicio.
El contrato 3003 de 2020, el A-3001 de 2021 y el 3003 de 2022, suscritos entre el administrador general de la institución, Noriel Araúz, y el ciudadano Pablo Torres Chong, en su condición de representante legal de la empresa Stward Agency, Inc, denotan falta de transparencia.
Los tres contratos tienen el objeto de suministrar el “servicio de lancha por hora para transporte de personal para atender inspecciones a buques”.
De acuerdo con la propuesta de Stward Inc, que fue aceptada por la Autoridad Marítima, la contratación es de 150 horas mensuales. El primer contrato se pacta por un período comprendido entre el 16 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de $36.750.00 mensuales, a razón de $245.00 por hora, sumando $238,875.
La cifra de la contratación, sin embargo, no es concreta, puesto que la Autoridad puede aprobar horas adicionales, además, la cláusula cuarta señala que ...el cálculo del pago será realizado de la siguiente manera: Total de horas consumidas (Pacífico + Atlántico) por tarifa contratada”, lo que significa que se desconoce cuánto podría ser la cifra final que corresponde al contratista.
El pago es contra solicitud de servicio por parte de la AMP, su registro mensual (horas), validadas por solicitante y la factura del servicio por parte del contratista.
“Hay cosas que no lucen bien en los contratos”, aseguró Guillermo Márquez Amado, exdirector de Marina Mercante y abogado especialista en el sector marítimo.
Para el experto en el sector marítimo, no está justificada la contratación de medios de transporte cuando los agentes de barcos ofrecen el mismo servicio a quienes ellos atienden. Además, porque muchos barcos antes de llegar al país ya han sido inspeccionados en los principales puertos del mundo. Panamá incluso realiza inspecciones en más de 50 puertos de diferentes partes del mundo.
“El contrato así, nace fraccionado, la cifra no es cierta, ni existe verdadero límite a pesar de algunas frases que pudiesen sugerirlo. Solo basta la autorización de la AMP para que se den suficientes viajes que originen un engrosamiento de la deuda del Estado con la empresa”, indicó un denunciante, quien prefirió pedir reserva de su identidad por temor a represalias dentro del sector.
Los siguientes dos contratos, A-3001 – 2021 y 3003 de 2022, con las mismas condiciones generales, suben los números a $441.000 por 1.800 horas de servicio anuales.
Estos dos contratos también con la posibilidad de que la AMP pueda autorizar horas adicionales para servir en el Atlántico y en el Pacífico.
Estos contratos difieren del primero en que “horas adicionales” deben desarrollarse a través de adendas, iniciadas por petición del director de Marina Mercante y aprobadas por el administrador general de la AMP.
Otro tema que genera una interrogante es que las sumas contratadas son pagadas por la cuenta de la AMP en Nueva York. ¿Qué motiva que el desembolso para que una actividad que se pacta a nivel local, deba utilizar una cuenta ubicada fuera del país?
La explicación parece estar en el control previo. Por regla general, en el exterior no hay auditores de la Contraloría General de la República.
Además, los contratos sucesivos podrían dar a paso a una transgresión de la Ley de Contratación Pública. Por ejemplo, en estos contratos no se menciona el procedimiento de selección del contratista. El contenido de los mismos parece indicar una relación directa entre el contratista y la AMP, y no un proceso abierto a interesados.
Este diario constató que en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no hay contratos de la AMP para ser aprobados Y, por el monto, si es directo le corresponde al Consejo Económico Nacional (Cena), explicó una fuente de la DGCP.
De acuerdo con la normativa, a los funcionarios les está prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y los demás requisitos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.
Los contratos no solo no tienen referencia del porqué la contratación directa, sino que no se señala la norma que lo origina ni la necesidad pública que lo justifica, ni mucho menos el procedimiento de seguimiento a la ejecución del mismo.
Márquez Amado está convencido de que las contrataciones tienen muchas cosas que aclarar, entre ellas, si ha habido licitación o concurso previo y concretamente las condiciones a las que se refiere el artículo 4 del contrato.
La Estrella de Panamá intentó, sin éxito, ubicar al representante legal de la contratista para conocer su versión de los hechos. Se hizo a través de la Cámara Marítima de Panamá, de la cual es miembro la empresa. Y también se marcaron los números de la oficina, que aparecen en el directorio, pero todo fue imposible.
El medio insistió buscando la versión de la AMP, que después de cerrada la edición, confirmó que daría una entrevista, hoy.
Fuentes de la institución, sin embargo, aseguraron a 'La Decana' que la junta directiva no tendría conocimiento de la contratación directa que debía tener los controles de la Contraloría, considerando que la cuenta para pagar tradicionalmente es usada para atender “emergencias” de inspecciones de naves registradas con la bandera panameña a nivel internacional.