• 08/11/2021 07:26

​La consulta de viabilidad en materia competencia en la República de Panamá

A través de este proceso se busca determinar la existencia o no de prácticas monopolísticas absolutas o relativas

La consulta de viabilidad en materia de libre competencia en la República de Panamá se encuentra dentro de la ley general de competencia (Ley 45 de 2007). Esta consulta de viabilidad tiene el propósito de orientar a los agentes económicos que intenten realizar una determinada conducta unilateral, contrato o convenio con otros agentes económicos, relacionada a una actividad económica, en el sentido de si es contraria o no a la norma general de competencia.

Un primer requisito es el que el consultante debe ser el agente económico que realiza la conducta. La consulta debe ser escrita a través de su representante legal o mediante abogado con poder para representar al agente económico.

La consulta de viabilidad da certeza jurídica a los agentes económicos en cuanto a si una determinada conducta de ser realizada es o no, a juicio de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), restrictiva de la libre competencia económica. Se busca determinar la existencia o no de prácticas monopolísticas absolutas o relativas. Ahora bien, es posible que un tercero realice una consulta a la Acodeco, pero esta consulta responderá al derecho de petición, de hacer pregunta, que tiene todo ciudadano ante una determinada autoridad gubernamental.

Esta institución, según el artículo 20 de la Ley 45 de 2007, deberá resolver la solicitud dentro de treinta días siguientes a su presentación, no obstante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 8-A de 2009 señala que se entenderá que la fecha de presentación de la consulta sobre viabilidad será aquella en la cual el administrador emita resolución señalando que ha sido provista a satisfacción, por parte del agente económico involucrado, la información y los documentos necesarios que permitan a esta comprobar si la conducta objeto de la consulta constituye o no una práctica monopolística violatoria de la ley que deba ser demandada. Ahora bien, después de la fecha de presentación de la consulta, la Acodeco puede solicitar información si así lo considere pertinente al consultante, a otros agentes económicos e incluso a instituciones estatales.

Es importante señalar que la entidad se nutre de diversas fuentes de información para absolver la consulta de viabilidad, no obstante, si el concepto favorable de la consulta se hubiera realizado en base a información falsa o incompleta proporcionada por el agente económico interesado tal concepto se tendrá como no expedido.

La Ley 45 de 2007 establece que en el evento que el agente económico consultante no comparta o parcialmente no comparta la respuesta que se da a la consulta de viabilidad puede interponer el recurso de reconsideración ante el administrador.

El hecho que un determinado agente económico realice una consulta Acodeco y esta resuelva que una determinada conducta sea o no contraria a la norma de competencia, no inhibe a dicha autoridad de realizar a futuro una investigación administrativa que pueda desembocar en una demanda ante los tribunales competentes siempre y cuando haya cambiado la realidad inicialmente planteada para salvaguardar el interés superior del consumidor nacional.

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