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Conozca las limitaciones de los servidores públicos que aspiran a un cargo político
- 29/01/2023 00:00
- 29/01/2023 00:00
Como en todos los periodos electorales previos a elecciones generales, hay servidores públicos que aspiran a un cargo de elección popular, desde llegar a la presidencia de la República como a dirigir una Junta Comunal, pero para ello deberán cumplir normas que establece el Código Electoral.
Según la norma Electoral, no son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los cargos de Ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, nacional, regional y provincial de ministerios, así como de cualquier Secretaria del Estado.
La norma también aplica a director y subdirector, secretario general y subsecretario general, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial de las entidades autónomas y semiautónomas y empresas públicas, funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Tampoco son elegibles los Magistrados del Tribunal Administrativos de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas y fiscal de cuentas, Contralor y subcontralor general de la República, Defensor del pueblo y su adjunto. Gobernador, vicegobernador de provincia, de comarca indígena intendente, Tesorero municipal y juez ejecutor en el distrito donde ejerce, juez de paz, miembros de la Fuerza Pública.
Además los gerentes y subgerentes generales, o su equivalente, de las sociedades anónimas cuyo capital sea ciento por ciento propiedad del Estado, servidores públicos que formen parte de juntas directivas de instituciones autónomas y semiautónomas donde el Estado tenga el cien por ciento de participación accionaria y aquellos equivalentes a los anteriores de acuerdo con la estructura de cargos y manual de funciones de la respectiva entidad.
Estos servidores públicos, una vez hayan renunciado, no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de la planilla del Estado hasta las fechas de las elecciones generales, salvo que regresen a su cargo publico de carrera o de docencia, que ejercían previamente.
En el caso de los candidatos a las elecciones primarias de los partidos políticos, deberán renunciar dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Electoral la postulación a las elecciones primarias.
Y aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que sea parte del Estado, pedirán una licencia de seis meses antes de la elección, si aspiran a un cargo de elección popular.
La norma advierte que, toda postulación que viole lo dispuesto, produce la inhabilitación del candidato, y el mismo efecto produciría la aceptación del puesto respectivo, luego de postulado.
En tanto, todos los precandidatos y candidatos de partidos políticos tienen prohibido, a partir del 1 de febrero de 2023 al domingo 5 de mayo de 2024, participar a eventos de inauguración de obras públicas, o en actividades financiadas con fondos públicos, que incluye las obras financiadas por el Estado bajo la modalidad de llave en mano.
Así lo indica el artículo 35 del Código Electoral, que a su vez señala que toda postulación que viole esta norma, será inhabilitado conforme el procedimiento establecido.