• 03/07/2023 00:00

El arreglo del pago en la Acodeco

Un arreglo de pago es aquella opción que el Código Judicial de Panamá pone a disposición del ejecutado, en este caso los agentes económicos

En el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) existen dos formas de ejecutar los cobros coactivos, la primera es pagar el monto total de lo adeudado y la segunda, establecer un arreglo de pago.

Un arreglo de pago es aquella opción que el Código Judicial de Panamá pone a disposición del ejecutado, en este caso los agentes económicos, que se encuentren morosos en los procesos de cobros coactivos, donde se le ha sancionado por haber incurrido en infracción a las normas de protección al consumidor.

Como fundamento legal del arreglo de pago, podemos mencionar el artículo 1784 del Código Judicial de Panamá, que a su tenor indica: “En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes, podrá el ejecutado afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales, a satisfacción del funcionario, para celebrar un arreglo directo con el funcionario ejecutor y adoptar un sistema de pago a plazos, que sea convenido por las partes. En caso de incumplimiento, se procederá al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV de este Libro.”

El agente económico debe presentarse antes del remate de los bienes, pudiendo cancelar la totalidad o suscribiendo un arreglo de pago, esto se hace previa entrevista con un funcionario del juzgado y aprobación del juez de conformidad con el monto adeudado, el grado de morosidad pendiente, capacidad de pago y bienes cautelados, alcance financiero y condición económica del agente económico ejecutado.

Un arreglo de pago en la Acodeco, posee las siguientes características: abono del 50% de lo adeudado a la firma del acuerdo; pago a plazos mensuales por el otro 50% restante, el cual dependerá del monto de la deuda y el tiempo para su pago; firma de un documento formal; el trámite es presencial, no obstante el representante legal puede autorizar a un tercero para que suscriba el arreglo de pago; incumplimiento por falta de dos pagos, se declarará de plazo vencido la deuda y se procederá a exigir su pago inmediato, procediendo judicialmente contra los bienes dados como garantía de cumplimiento del arreglo de pago.

Los pagos se efectúan por ventanilla en el Departamento de Tesorería de la Acodeco, o en la Administración Regional respectiva y reposa copia del recibo en el expediente del Juzgado Ejecutor. Las formas de pago pueden ser: en efectivo, cheque y tarjeta de crédito de acuerdo al tipo de infracción.

Actualmente, en el Juzgado Ejecutor, hay un total de 71 expedientes en arreglos de pagos suscritos a nivel nacional, los cuales arrojan una suma total de ochenta y nueve mil trescientos setenta y nueve con 59/100 (B/.89,379.59) recaudados hasta fecha.

Todo agente económico que no cuente con el total de lo adeudado, pero desee cancelar su deuda puede acercarse al Juzgado Ejecutor de la Acodeco y suscribir un arreglo de pago hasta que cancele el total de la deuda por multa impuesta y gastos de ejecución (10%).

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