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Implementación de la factura electrónica avanza de cara a 2023
- 01/12/2022 00:00
- 01/12/2022 00:00
En 2023 será obligatoria la factura electrónica, un sistema con fines de transparencia y mejoramiento de procesos que han adoptado a la fecha 13.200 negocios.
Cumplir con la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, que modificó la Ley 76 de 1976, sobre la expedición de factura electrónica, no representa un impuesto más para los consumidores ni agentes económicos, sino que permite a las empresas definir sus estrategias de negocio, según explicó la Dirección General de Ingresos (DGI) en una entrevista con La Estrella de Panamá.
Los proveedores del Estado tuvieron hasta el 31 de octubre para adoptar la modalidad con el facturador gratuito o por proveedor autorizado cCalificado (PAC), ambos suministrados por la DGI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El sistema de factura electrónica de Panamá (SFEP) facilita y mejora los procesos de los contribuyentes (negocios) en el envío y recepción de facturas electrónicas, además de que permite un mejor perfil de los proveedores del sector público, un mejor control y gestión del gasto público, además de contribuir en el proceso de transformación digital del Estado.
“Es un método de facturación, al igual que los equipos fiscales autorizados, ambos normados mediante la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021. A través de ambos métodos de facturación, las empresas deben hacer los registros correspondientes a su operación comercial. Recordemos que las facturas contienen los datos de la transacción realizada, incluyendo los impuestos correspondientes, como por ejemplo, el impuesto transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) y el impuesto selectivo al consumo (ISC)”, explicó la DGI.
La factura electrónica es una herramienta para que la administración tributaria cuente con información de primera mano, mejorando el acceso a las fuentes de información, lo que incide en una mejor fiscalización y busca también reducir la brecha de evasión.
No obstante, consideran que es de importancia el desarrollo de la cultura tributaria en todos los ciudadanos. “Siendo así, es imprescindible recordar que tanto el contribuyente registrado ante la DGI, como el consumidor, juegan un papel importante desde el momento del registro de las operaciones de venta, hasta la entrega de la factura. De igual forma aplica para los consumidores que a la salida del local o establecimiento comercial exijan su factura”, respondieron a este medio.
Y agregaron: “De esta manera se puede contribuir significativamente a reducir la evasión fiscal y optimizar el proceso de recaudación, que está llevando a cabo la Dirección General de Ingresos, aunado al hecho de que facilitará la trazabilidad y seguridad de las operaciones”.
Con el SFEP, Panamá avanza en el plan piloto que empezó de 2018 a 2020, donde se evaluaron las lecciones aprendidas, mejorando el modelo operativo y logrando una etapa de masificación voluntaria en 2021, seguida, de la promulgación de la Ley 256 de finales de 2021, normándolo como método de facturación legalmente válido, según la DGI.
Para Carlos Julio, de Alianza Auditores, el tema de la facturación electrónica puede resultar complicado para alguien que está iniciando un negocio o es un emprendedor, por lo que primero debe buscar una asesoría fiscal de personas expertas, validar los requisitos y verificar si el software actual cumple la capacidad de los lineamientos del SFEP.
“Considero que lo primero por hacerse es buscar una asesoría fiscal, validar los requisitos y verificar si el software actual cumple la capacidad de los lineamientos del SFEP, además de que todo contribuyente también debe conocer los reglamentos para realizar una operación relativa a transferencia, venta de bienes o prestación de servicios, así como documentarse sobre las devoluciones, descuentos y en general todo tipo de operaciones que realicen dentro del territorio panameño”.
Julio aclaró que el Decreto Ejecutivo 25 del 27 de junio de 2022 estableció nuevas obligaciones para la implementación del SFEP con dos fechas diferentes. El 2 de enero 2023, para las operaciones efectuadas por las bolsas de valores y de materias primas, servicios de transporte público internacional de pasajeros por vía terrestre, aérea o marítima, servicios de transporte público de pasajeros nacionales por vía aérea, servicios de transporte de carga de derivados del petróleo, hostales que tengan menos de siete cuartos y la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Y partir del 1 de febrero de 2023, obliga a quienes lleven a cabo operaciones y servicios en general de bancos y otras instituciones financieras, incluidas las sociedades de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, empresas establecidas en zonas francas o especiales, Sede de Empresas Multinacionales (SEM) y Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP).