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Admiten demanda contra GENISA por mortandad de peces en Río Tabasará
- 03/09/2018 23:30
- 03/09/2018 23:30
El Río Tabasará, que antes corría caudaloso entre las provincias de Chiriquí y Veraguas, reducido a un remanso de aguas pardas. Su corriente sagrada, garantía de subsistencia para los Ngäbe Buglé, corrompida por la putrefacción de cientos de peces arrastrados hasta su muerte por una corriente cenagosa.
En mayo pasado los medios de comunicación reportaban una alarmante mortandad de peces, suscitada a raíz del vaciado del embalse de la hidroeléctrica de Barro Blanco por parte de la empresa Generadora del Istmo, S.A. (GENISA).
Después de inspeccionar la zona, la dirección provincial del Ministerio de Ambiente concluyó que el vaciado “generó consecuencias directas sobre la biota acuática”.
Esta situación fue aducida por Manolo Miranda, uno de los líderes en la oposición al proyecto hidroeléctrico, en una demanda interpuesta contra Aldo Cristián López Valdés, en su condición de representante legal de GENISA. Se le querella por la comisión de delitos y faltas contra el ambiente, provocados por la inobservancia por parte de GENISA de planes de rescate de fauna y de protocolos que están contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, así como en otros instrumentos de gestión ambiental, precisó la abogada Susana Serracín.
Inicialmente, la demanda, interpuesta por el jurista chiricano César Elías Samudio Casto, no fue admitida por el personero municipal del distrito de Tolé, Rolando Abrego Morales. El funcionario cuestionó la legitimidad de Miranda para “ser tenido como víctima del delito”. “No querían admitir a Manolo Miranda como querellante coadyuvante, es decir, con derecho a solicitar un indemnización por el daño causado al ambiente y a las comunidades vecinas”, expone el letrado y autor.
Sustentándose en la legislación vigente, que reconoce los derechos difusos o transfronterizos, el abogado y escritor llevó el caso ante el juez de garantías, Wilmer Castillo, que, de acuerdo con Samudio Casto, acogió y “amplió los argumentos del suscrito querellante”. “Existe una figura que dice que toda persona natural tiene de presentar acciones, demandas y denuncias, porque el ambiente es un bien colectivo”, precisó Susana Serracín, abogada de la oenegé Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD).
El fallo tuvo lugar la semana pasada. Al no ser apelado por la otra parte, Samudio Casto señala que se trata de una decisión en firme. De acuerdo con Serracín, el personero municipal del distrito de Tolé deberá continuar con las investigaciones y determinar si el caso pasa a un juzgado penal. “Lo que se busca es sancionar a la empresa por el incumplimiento de las medidas del caso y revertir el daño ocasionado”.
Mientras culminan las investigaciones, Serracín recomienda que se suspendan las operaciones hasta que se adopten medidas de protección a la comunidad y al medio ambiente. Destacó que, además de ocasionar daños al ecosistema, el vaciado del embalse atentó contra la seguridad alimentaria de la comunidad Ngäbe Buglé y afectó la calidad del agua.
“La empresa, al no cumplir con sus obligaciones legales, es decir, con su deber objetivo de cuidado, ha ocasionado grandes daños y perjuicios al ambiente, a las personas y a sus propiedades y ha violentado el corpus de nuestro ordenamiento jurídico, que está destinado a proteger estos bienes que son esenciales para la sociedad panameña y para el bienestar de las personas que históricamente han vivido en las comunidades aledañas al Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco”, expresó Samudio Casto.
En un conversatorio realizado la semana pasada, Emilio Sempris, ministro de Ambiente, reconoció que “el señor Miranda está en libertad de interponer las denuncias correspondientes; el Ministerio de Ambiente va abordar el tema responsablemente”. “Las reglas en materia de gestión de proyectos hidroeléctricos están escritas y han sido aplicadas en nuestro país a través de las décadas”.