Vicepresidente de la Asamblea Jamis Acosta propone duplicar penas de prisión por delitos de calumnia e injuria

Actualizado
  • 14/10/2024 19:12
Creado
  • 14/10/2024 19:01
Con el documento también se proponen reformas al Código Procesal Penal

El diputado del oficialista partido Realizando Metas (RM) y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Jamis Acosta presentó este lunes ante el pleno legislativo, un anteproyecto de ley que busca duplicar las sanciones y las penas de prisión para los delitos de calumnia e injuria cuando se cometa a través de un medio de comunicación social.

El anteproyecto modifica artículos del Código Penal y Código Procesal Penal de Panamá, sobre los Delitos contra el Honor de la Persona Natural y la Presunción de Inocencia.

En este sentido, la propuesta de Acosta modifica el artículo 193 del Código Penal para que quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado de noventa a ciento cincuenta días- multa yo pena de prisión de seis (6) meses a un año (1).

El Código Penal vigente en este artículo señala que: Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.

Acosta también propone modificar el artículo 194 del Código Penal, para que quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible sea sancionado de cien a doscientos días-multa y/o pena de prisión de 1 a 2 años.

La norma actual para este artículo indica que: Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa.

Además la propuesta impulsada por el vicepresidente de la Asamblea sugiera modificar el artículo 195 del Código Penal para que cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, sea sancionado en caso de injuria con prisión de doce a veinticuatro meses de prisión o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses o su equivalente en días-multa.

El artículo 195 del Código Penal actual indica que cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.

En el proyecto también se proponen reformas al Código Procesal Penal en su artículo 8, para que toda persona deba ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

Se indica en la propuesta que los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deberán referirse en todo momento a la persona investigada con un texto que expresamente indique que se presume su inocencia conforme al artículo 22 de la Constitución Nacional y no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta, en ese sentido, a los medios de comunicación social.

Solo sería permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.

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