TE rechaza recusación hacia magistrado Luis Guerra en impugnación contra diputado electo Benicio Robinson

Actualizado
  • 18/06/2024 20:24
Creado
  • 18/06/2024 20:24
Los magistrados Valdés Escoffery y Juncá indicaron que no hay mérito para separar al magistrado recusado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto

La recusación presentada por Ubaldo Vallejos, contra el magistrado Luis Guerra en el proceso de impugnación contra el diputado electo del PRD, Benicio Robinson fue rechazada por los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escogffery y Alfredo Juncá.

La recusación fue presentada para separar al magistrado Guerra, del proceso de impugnación contra la proclamación de Benicio Robinson, quien fue reelecto como diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) por el circuito 1-1 en Bocas del Toro, y que en primera instancia fue rechazada por el Juzgado Tercero Administrativo Electoral y luego apelada por Vallejos.

El impugnante consideraba que hay un conflicto de interés en este tema porque Guerra trabajó para Benicio Robinson en la Asamblea Nacional y fue parte del mismo partido político.

Según la decisión de los magistrados, como lo expone el magistrado Guerra en su contestación, el incidentista (confunde) entremezcla el estado en que se encuentra el proceso, creando un desacierto conceptual, entre la actividad de este tribunal que debe entrar a conocer una causa en pleno ejercicio de su función jurisdiccional, con las actividades temporales, fijas y especificas concernientes al ejercicio del sufragio, escrutinio y proclamación que atienden las llamadas corporaciones electorales.

Consideran que no es lógico ni viable entrelazar un paralelismo o emulación de las causales de impedimento que establece el articulo 160 del Código Electoral, para los miembros de las corporaciones electorales, las cuales buscan establecer una garantía de imparcialidad ante el ejercicio de las actividades electorales señaladas en el párrafo anterior.

Destacan que por ello, una situación distinta es el catálogo de los impedimentos destinados a los miembros de un Tribunal en sus funciones jurisdiccionales, como las que se establecen en el artículo 760 del Código Judicial.

”En consecuencia, se estima que no hay mérito para separar al magistrado recusado del conocimiento de recurso de apelación interpuesto”, señalaron los magistrados

Con base en lo expuesto, los magistrados Valdés Escoffery y Juncá, declararon no probado el incidente de recusación, interpuesto por el licenciado Joel Ubaldo Vallejos de León, en nombre y representación de Ubaldo Antonio Vallejos Ramirez contra el magistrado Luis A. Guerra Morales, dentro del expediente n.°50-2024- JAE contentivo del recurso de apelación relacionado con la demanda de nulidad de elección y proclamación de Benicio Enacio Robinson Grajales.

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