Rechazan impugnación contra dos diputados electos

Actualizado
  • 31/05/2024 00:00
Creado
  • 30/05/2024 19:51

Los juzgados administrativos electorales comenzaron a resolver las impugnaciones presentadas tras las elecciones generales del 5 de mayo.

La primera impugnación rechazada fue contra el alcalde electo de Santiago, quien obtuvo el puesto por un estrecho margen de dos votos.

La jueza tercera administrativa electoral, Elvia Rengifo, emitió un fallo declarando inadmisible la impugnación contra el alcalde electo de Santiago de Veraguas, Eric Jaén, y la vicealcaldesa Bernardina Prado, del Movimiento Otro Camino. Esa fue la única demanda presentada contra un candidato a alcalde.

Ayer, el Juzgado Tercero notificó que se desestimó la impugnación interpuesta por Ubaldo Vallejos, candidato del Partido Panameñista, contra la proclamación del perredista Benicio Robinson como diputado electo por el circuito 1-1. Vallejos había presentado la impugnación el pasado 23 de mayo, alegando supuestos excesos en el tope de gastos de campaña y el uso indebido de fondos centralizados, violaciones que consideraba distorsionaban la equidad del proceso electoral.

La resolución, identificada como 31-J3AE-2024 fue emitida el 30 de mayo y comunicada la mañana de este jueves.

Herbert Young R., abogado de Vallejos, señaló que ahora se evaluarán los pasos a seguir, decisión que recaerá en Vallejos.

Las decisiones que se tomen en los juzgados electorales pueden ser apelados en segunda instancia y llegarán al despacho de los magistrados del TE.

En otro fallo reciente, el Juzgado Cuarto Electoral rechazó la impugnación presentada contra la candidatura de Alaín Cedeño, quien fue impugnado por la Fiscalía Electoral. La Fiscalía alegaba que el diputado por el partido Realizando Metas se había excedido en el tope de campaña.

En un acontecimiento sin precedentes, 22 diputados estaban afectados por impugnaciones, según declaraciones del magistrado Eduardo Valdés Escoffery. Es la primera vez que tantos diputados electos son demandados.

El Código Electoral establece que toda elección o proclamación puede ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal administrativo electoral.

Las demandas de nulidad pueden estar basadas en 15 causas específicas. El Código también establece que todo candidato proclamado enfrentará solo un proceso de impugnación en su contra.

En caso de haber más de un demandante, las demandas se acumularán en un solo proceso, aunque los hechos no sean los mismos. Para que las causales de impugnación sean procedentes y las demandas admisibles, deberán ser de tal magnitud que afecten el derecho de los candidatos que hubieran sido proclamados.

Por otro lado, la Fundación Espacio Cívico expresó su preocupación por las impugnaciones presentadas contra la proclamación de aproximadamente 20 diputados electos en el reciente proceso electoral.

Aunque reconocen el derecho de acudir a la jurisdicción electoral, alertan sobre la posible intención de estas acciones de distorsionar el proceso de selección de los directivos de la Asamblea a partir del 1 de julio.

En este contexto, enfatizan la responsabilidad de la jurisdicción electoral de resolver con prontitud estas impugnaciones para asegurar que la voluntad popular no sea subvertida.

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