¿Qué modificaron los diputados en el primer bloque de las reformas a la CSS?

Actualizado
  • 23/01/2025 00:00
Creado
  • 22/01/2025 19:25
El presupuesto, los requisitos para ser miembro de la junta directiva y los principios de la entidad, entre las modificaciones

Los diputados de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional comenzaron las modificaciones al proyecto de ley 163, que reforma la Caja de Seguro Social (CSS), centrándose en los artículos que van del 2 al 46 en el primer bloque de cambios.

Se añadieron 9 artículos nuevos y se modificaron 32, de los cuales una buena parte se logró por consenso entre los 9 diputados de la Comisión, a pesar de pertenecer a diferentes bancadas y partidos políticos.

Uno de los primeros cambios notorios ocurre en el artículo 2 del proyecto, donde se detalla que la entidad podrá aprobar su propio presupuesto e incorporarlo al Presupuesto General del Estado sin modificaciones y sin cumplir con la Ley de Responsabilidad Fiscal, algo que aseguran los diputados da “autonomía” a la CSS.

También el artículo 3 sufrió modificaciones importantes, rescatando el “carácter público de la institución” que contiene la última ley vigente, aprobada en 2005. Este principio sugería ser reemplazado por el de “servicio público esencial de la institución” en el proyecto que presentó el Ejecutivo el 6 de noviembre pasado, algo que causó la reacción de algunos sectores durante el proceso de consultas ciudadanas sobre el proyecto.

En el inciso 6 de este mismo artículo, se agrega el principio de rendición de cuentas, junto al ya existente sobre transparencia. Este “obliga al servidor público de la institución y a sus órganos de gobierno a responsabilizarse de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad”.

También resalta el artículo 18 del proyecto, al que se le agregaron 4 párrafos. Uno de ellos brinda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la posibilidad de actuar como agente recaudador de cuotas de la CSS que deben pagar los trabajadores independientes, a través de las declaraciones de impuesto sobre la renta. El mismo artículo especifica que hasta que los sistemas de la CSS y el MEF sean integrados, este último remitirá el dinero recaudado directamente a la CSS.

Punto central

Los ciudadanos que participaron en los espacios de consulta ciudadana a nivel nacional expresaron, en varias ocasiones, su disconformidad con la forma en que el proyecto de ley 163 detalla la conformación de la junta directiva de la CSS. Como resultado, los diputados modificaron varios artículos.

En el artículo 25 se modificaron requisitos para ser miembro principal o suplente de la junta directiva, especificando que no puede haber grado de parentesco alguno entre los miembros y el director general de la CSS, el subdirector, el presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional. Antes, el requisito solo privaba la relación familiar con el director de la CSS.

También en este artículo se establece la prohibición de los miembros de la junta directiva de pertenecer a cualquier otra junta en alguna institución autónoma, semiautónoma, intermediarios financieros y empresas estatales. Solo se exceptúa de esta norma al ministro del MEF.

Otra modificación tiene que ver con las facultades y deberes de la junta directiva, a la que en el artículo 28 del proyecto se le agrega la posibilidad de aprobar créditos extraordinarios o traslados de partida presentados por el director general por montos superiores al millón de dólares. Se agrega, además, la función de aprobar la publicación de estados financieros de la CSS y ordenar su publicación en medios de difusión y circulación nacional.

Además, para la adquisición de obras, bienes y servicios, la junta directiva podrá autorizar gastos que excedan 500.000 dólares; mientras que para la adquisición de medicamentos e insumos de salud, lo podrán autorizar cuando excedan el millón de dólares.

Las reuniones de la junta directiva también recibieron modificaciones en el artículo 30. Serán una vez al mes y la dieta para los miembros será de $100, pero se exceptúa del pago al ministro de Salud, ministro del MEF, contralor general de la República o delegados en su representación.

Los requisitos para los cargos de director y subdirector general de la CSS también vieron modificaciones. Entre los más notables: ambos no pueden tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, tampoco con el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros o diputados de la Asamblea Nacional.

Los originales

A pesar de las múltiples modificaciones y los nuevos artículos, hubo 11 que se mantuvieron como originalmente los planteó el Ejecutivo al entregar el proyecto de ley No. 163.

Entre los que se quedaron igual se encuentran los número 7, 8, 10, 14, 15, 34, 36, 39, 41, 42 y 44.

En el próximo bloque entrará en la discusión la columna vertebral del proyecto, donde se detalla la forma en que se gestionan los fondos de la entidad. La discusión comprenderá los artículos 51 al 105.

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