Proponen imprescriptibilidad en los delitos de corrupción y penas de hasta 20 años de cárcel

Actualizado
  • 22/07/2024 19:12
Creado
  • 22/07/2024 19:12
Cuando la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil dólares o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión

Un anteproyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública y que incrementa las penas con hasta 20 años de prisión para algunos de estos delitos, fue presentado por el diputado Roberto Zúñiga ante el pleno de la Asamblea Nacional.

El anteproyecto explicó Zúñiga, establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción conocidos como el peculado, la corrupción de servidores públicos, el enriquecimiento injustificado y el tráfico de influencias.

La norma propuesta además de incrementar las penas de cárcel, también impide el reemplazo de penas por otras sanciones más flexibles como el arresto domiciliario.

“Actualmente estos delitos pueden ser reemplazados con penas sustitutivas. No es justo que el que le robe al Estado vaya a gozar a su casa lleno de lujos y privilegios con un arresto domiciliario o con la medida de trabajo comunitario”, sostuvo Zúñiga.

De igual manera, detalló que con la norma propuesta se busca reemplazar estas medidas y también, tal y como lo establece la Constitución se va a enlistar permanentemente en este proyecto que quien roba al Estado no pueda ejercer ningún cargo público.

“Así lo dicta el artículo 180 de la Constitución, que no podrá ser elegido presidente ni vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”, detalló.

Destacó que así como se aplica para el caso del presidente y vicepresidente, este impedimento con la iniciativa presentada, también será aplicada para todos los cargos dentro de la administración pública.

“El que entra y pretende entrar a servirle al Estado para robar, le temerá a este proyecto. Quien aspira ser servidor público por cargo de elección popular para verdaderamente servir por convicción y conciencia, va a apoyar”, indicó Zúñiga.

Parte del anteproyecto modifica el artículo 338 del Código Penal de la República de Panamá para que el servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, sea sancionado con prisión de ocho a dieciséis años.

Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil dólares o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.

También propone modificar el artículo 339 del Código Penal para que el servidor público que, en ejercicio de su cargo y aprovechándose de error ajeno, se apropie, sustraiga o utilice, en beneficio propio o de un tercero, dinero, valores o bienes nacionales o municipales sea sancionado con prisión de ocho a doce años.

Mientras que el servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

En tanto, el servidor público que dé a los caudales o efectos que administra una aplicación o función pública distinta de aquella a la cual estuvieran destinados y resulta afectado el servicio o función encomendado, será sancionado con prisión de cinco a siete años.

La pena será de ocho a doce años de prisión, si se actúa con el propósito de obtener un beneficio propio o para un tercero, o si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social y resulta afectado el servicio o función encomendado.

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