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Ejecutivo establece nuevo régimen para avalúo catastral
- 09/06/2017 02:03
- 09/06/2017 02:03
Nuevas directrices para actualizar la información catastral correspondiente a las fincas existentes en todo el país estableció el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ejecutivo 130 de 6 de junio de 2017, el cual lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela y su ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia.
La ordenanza, que ha sido descrita por los especialistas como una ‘amenaza' a los dueños de inmuebles, busca recabar la mínima información sobre la propiedad y las mejoras que se le introduzcan, con el fin de que los municipios las utilicen luego con fines tributarios, según lo permite la Ley 66 de 2015, de Descentralización de la Administración Pública.
El artículo 1 del citado decreto señala que los municipios, instituciones o funcionarios encargados de expedir permisos para levantar construcciones, refaccionarlas o repararlas, deberán remitir a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) y a la Dirección General de Ingresos (DGI) dentro de los quince días siguientes al mes anterior, un reporte, preferiblemente por medios electrónicos, de los permisos de construcción otorgados, cambios de zonificación o de uso de suelo.
REGULACIÓN DEL EJECUTIVO
Un decreto ejecutivo promulgado en Gaceta establece la norma
La nueva regulación está firmada por el presidente Juan Carlos Varela y el ministro de Economía, Dulcidio De La Guardia.
El Decreto 130 empezó a regir el 6 de junio.
Así mismo, de los permisos de ocupación que contenga los datos necesarios para mantener la actualización de la información catastral de las respectivas fincas o inmuebles situados dentro de su jurisdicción.
Agrega que una vez expedidos los citados permisos, los propietarios de las fincas que realicen algunas de estas modificaciones deberán actualizar las mejoras realizadas ante la Anati, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del permiso de ocupación. De no ser así, advierte, la Anati podrá hacerlo de manera oficiosa.
En su artículo 2, se indica que la DGI facilitará, previa solicitud de los respectivos municipios, la lista de los inmuebles que se hallen morosos por más de doce meses, luego de su causación y que correspondan a su área geográfica. La finalidad es ubicar a los propietarios de dichos inmuebles bajo su jurisdicción y remitir dicha información a la DGI.
El artículo 3 destaca que los notarios deberán exigir como requisito para protocolizar o elevar a escritura pública para el traspaso de títulos de dominio o propiedad de un bien inmueble, que las partes desglosen el valor del terreno y mejoras, en aquellos casos que corresponda.
Igual obligación, agrega, se extenderá a los servidores públicos que por virtud de ley se encuentren habilitados para ejercer funciones notariales en la República de Panamá.
Respecto a este punto, aclara que la Anati podrá verificar, posterior a la inscripción de dichas escrituras, que el desglose de los valores correspondientes a terreno y mejoras inscritos concuerden con la realidad del área geográfica de la respectiva finca. En caso de que el desglose inscrito no se ajuste al valor real de terreno y mejoras, la Anati podrá ajustar el desglose del nuevo valor inscrito.
Acto seguido, el artículo 4 establece que en el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles relacionados al traspaso de títulos de dominio o propiedad, si en la respectiva escritura o documento público se observara que no se detallan los valores de terreno y mejoras en los casos que así corresponda, incluidos los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.
LEY 66 Y LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
Para fundamentar su intención, el Decreto Ejecutivo 130 incluye en su considerando que mediante la Ley 37 de 2009, reformada por la Ley 66 de 2015, se asignan a todos los municipios los recursos provenientes del impuesto de inmuebles.
Además, mediante la Ley 59 de 2010, la Anati tiene entre sus objetivos crear un sistema de información geográfica y levantar un catastro único con múltiples finalidades y garantizar la administración, accesibilidad y manejo de la información generada por distintos programas y entidades.
Por tanto, recuerda que el artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 dispone que los saldos de impuestos que resulten a pagar y que se encuentren en estado de morosidad por más de doce meses, luego de su causación, serán difundidos y publicados ampliamente por la DGI en un diario de la localidad, con el nombre y registro único del contribuyente responsable del pago.