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Acogen norma que regula esterilización para hombres y mujeres en el país
- 13/03/2020 06:00
- 13/03/2020 06:00
La Comisión de Salud de la Asamblea Nacional prohijó el anteproyecto de ley que busca establecer el marco regulatorio para la esterilización tanto de hombres como de mujeres que carezcan de recursos económicos.
El documento, que fue presentado a través de la Dirección de Participación Ciudadana y que deberá ser discutido en primer debate por la Asamblea Nacional, fija normas para efectuar el procedimiento quirúrgico de esterilización a hombres y mujeres no asegurados que así lo soliciten, considerando que todos tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, y las mujeres, a decidir sobre el número de embarazos y cuándo tenerlos.
El proyecto señala que toda persona mayor de edad no asegurada que carezca de recursos económicos, podrá solicitar a los centros de salud hospitalarios del sector público del país la esterilización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.
La Caja de Seguro Social tiene la obligación de efectuar el procedimiento quirúrgico a los asegurados, siempre que medie petición voluntaria de la persona al médico tratante.
La esterilización procederá cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que medie petición informada y voluntaria de la persona al médico tratante, en todos los casos. 2. Si es mujer, que cuente con la prueba de no embarazo. 3. Si la o el paciente padece de enfermedad mental debidamente acreditada, debe constar la solicitud médica del tutor o de la persona legalmente responsable de la o del paciente. 4. Constancia de que la peticionaria conoce de métodos anticonceptivos alternos.
La propuesta permitiría la esterilización de las menores de edad con su consentimiento, siempre actuando por medio de su tutor o de la persona legalmente responsable, en los siguientes casos: 1. Por recomendación médica, cuando la menor padezca alguna enfermedad o defecto, y el embarazo y el parto pueda poner en peligro su vida o su salud. 2. Si la menor tiene dos o más hijos y carece de recursos económicos para su crianza. 3. Si la menor padece de enfermedad mental debidamente acreditada y consta la solicitud médica, del tutor o de la persona legalmente responsable de ella.