Zulay Rodríguez, sin impedimento para aspirar a presidente, diputada y alcalde

Actualizado
  • 29/09/2023 00:00
Creado
  • 29/09/2023 00:00
La diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Zulay Rodríguez no tendrá ningún impedimento legal para ser postulada para el cargo de alcalde de San Miguelito por el partido Realizando Metas (RM), ni para continuar de forma paralela con sus postulaciones como independiente para los cargos de presidente de la República y como diputada del circuito 8-2, que abarca el distrito de San Miguelito.
Zulay Rodríguez, Ricardo Martinelli y Rubén Darío Campos, hijo.

La diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Zulay Rodríguez no tendrá ningún impedimento legal para ser postulada para el cargo de alcalde de San Miguelito por el partido Realizando Metas (RM), ni para continuar de forma paralela con sus postulaciones como independiente para los cargos de presidente de la República y como diputada del circuito 8-2, que abarca el distrito de San Miguelito.

Ayer el candidato presidencial de RM, Ricardo Martinelli, oficializó la postulación de Rodríguez para la Alcaldía de San Miguelito; su suplente será Rubén Darío Campos, hijo.

“Ustedes me lo pidieron. A partir de hoy iniciamos una nueva etapa. San Miguelito merece retomar el camino del progreso, con más empleo, inversión social y oportunidades para todos”, sostuvo Rodríguez al confirmar su postulación por parte de RM.

Sin obstáculos legales

Según explicó el abogado experto en temas electorales, Javier Ordinola, con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Electoral la diputada Rodríguez pudiera aspirar incluso a un cuarto cargo de manera paralela, que sería el de representante de corregimiento.

El artículo 347 del Código Electoral establece que: Los partidos políticos determinarán en su estatuto o reglamento el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Lo previsto en esta disposición será sin perjuicio de las alianzas que acuerden los partidos políticos.

Se indica que de resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.

De acuerdo con Ordinola, siguiendo esta norma y si el reglamento o el estatuto del partido lo autoriza, eso es factible. Sostuvo incluso que Zulay Rodríguez no corrió en unas primarias, a diferencia de la diputada Yanibel Ábrego que sí corrió en la primaria presidencial por Cambio Democrático, por lo cual, en ese sentido, tampoco es necesaria la autorización del PRD para que otro partido la postule.

“Allí no hay norma que aplique y si no hay norma que aplique, no hay prohibición. Entonces se entiende que no tiene ningún impedimento. Lo único es que si es elegida para dos o tres cargos, no puede ejercer los dos cargos, sino que debe ejercer uno”, detalló Ordinola.

El Tribunal Electoral (TE) intentó regular o establecerle limites al tema de la doble postulación a través de un decreto, pero este fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Incluso la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), previo a la aprobación del actual Código Electoral, aprobó que los candidatos para las elecciones de 2024 solo podrían postularse a un cargo de elección popular.

La propuesta señalaba que las postulaciones de nóminas de candidatos para presidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, se harán por los partidos políticos constituidos o por la libre postulación y que quedaban prohibidas las postulaciones a más de un cargo de elección popular.

No obstante, esta propuesta fue rechazada y eliminada por parte de la actual conformación de la Asamblea Nacional, permitiendo en la ley la postulación para uno o más cargos.

Al respecto el exmagistrado del Tribunal Electoral (TE) Guillermo Márquez Amado calificó como “absurda” la norma del Código Electoral que permite la postulación múltiple.

“El Código Electoral está mal y está así porque los diputados lo pusieron así porque varios de ellos quieren ser representantes de corregimiento y diputados, algo que también está muy mal y es éticamente reprensible”, señaló.

Sostuvo que aunque la norma dice que de ser elegido para más de un cargo, debe elegir uno de ellos, en el fondo ellos ejercen los dos cargos. “Eso es absurdo, pero lo hacen”, dijo.

Insistió en que es absurdo que en un futuro una persona se postule a la Presidencia, para diputado, alcalde y representante, y salga elegido en los cuatro cargos; aunque se podría entender que puede ejercer los cuatro puestos.

Y más cuestionable y absudo es, precisó Márquez Amado, el hecho de que ese mismo presidente de la República elgido, sea elegido como presidente de la Asamblea en su rol de diputado, “Cómo se compagina el hecho de que el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo puedan estar presididos por la misma persona”, cuestionó.

Eso, agregó, es una burrada “ellos no están pensando en la estructura lógica y filosófica de un Estado, ellos están pensado en cómo obtener del Estado más beneficios pudiendo ejercer más cargos y teniendo por esa misma razón más autoridad para diferentes cosas”, destacó.

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