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- 16/01/2020 00:00
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El magistrado de la Corte Suprema de Justicia Abel Augusto Zamorano aseguró que debe quedar muy clara, por la salud del sistema de justicia, e incluso, por la imagen internacional de Panamá, la sentencia del 18 de julio de 2019. La sentencia a la que se refiere el magistrado fue emitida por la Sala Tercera y declaró nulo un acto administrativo y no ordenó o resolvió ningún aspecto sobre acto distinto a la impugnación, menos cancelación de fincas, propiedad, folio reales o concesiones.
“La sentencia de 18 de julio de 2019 no se pronunció ni ordenó en referencia al acto de traspaso del globo de terreno a favor de compañía Insular Americana, S,A., y es bueno recordar que el acto impugnado únicamente aprobaba que se realizara ese traspaso, que se confeccionara la escritura, y no era el traspaso en sí. La nulidad del acto impugnado no implica de manera automática que se está anulando los actos posteriores como por ejemplo, los traspasos”, explica Zamorano .
El voto explicativo del magistrado está en el fallo de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Martínez, contra la resolución de Gabinete N.º 3 de 15 de enero de 2013, que desafecta en su naturaleza de bien de dominio público y se transforma en bien patrimonial de la nación, un globo de terreno de 10 hectáreas consistente en un área de relleno de lecho marino.