La violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Actualizado
  • 01/10/2023 00:00
Creado
  • 01/10/2023 00:00
Para las mujeres trabajadoras aún persisten prácticas que, por razón de género, las afectan en la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. Más crítico es que esas mismas mujeres sean hasta tres veces más afectadas por razón de etnia
Según datos de la OIT de cada cinco personas, “más de una persona trabajadora ha experimentado violencia y/o acoso laboral”.

Cuando se habla de los términos de violencia y acoso se les atribuye a acciones negativas, que podrían causar afectaciones en la salud física y mental de los seres humanos; sin embargo, cuando a esos términos le agregamos específicamente un factor de la vida diaria, como los es el trabajo como un derecho fundamental de los seres humanos, hay que agregar otras situaciones que menoscaban y trasgreden otros aspectos que complementan la vida de las personas.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la violencia en el mundo del trabajo se refiere a toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma, donde incluye comportamientos inadecuados e inapropiados que perjudica directamente a la persona trabajadora

No hay una connotación distinta para el acoso, ya que se define como actos y/o comportamientos en el entorno del trabajo o con motivo de este con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad o seguridad de las personas.

Elementos, dimensiones, sectores y niveles identificados

La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo visualiza como comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros que se encuentran en el ámbito laboral, que pueden producir miedo y terror a quien es víctima. Es por ello por lo que lo describe como un tema que puede enfermar hasta psicológicamente a una persona trabajadora, es decir, va más allá de un tema laboral, que acarrea repercusiones sociales y económicas.

Todos o cualquier persona puede ser víctima de violencia o acoso laboral. Ninguna persona trabajadora está exenta de ser víctima de violencia y acoso a cualquier nivel jerárquico: de manera horizontal entre compañeros (as); vertical que va desde una persona que está en un nivel jerárquico mayor al de la víctima; y hasta ascendente en donde el victimario está en un nivel jerárquico inferior a la víctima.

Según datos de la OIT de cada cinco personas, “más de una persona trabajadora ha experimentado violencia y/o acoso laboral” ; Pero existen grupos humanos que son vulnerados con mayor incidencia: personas trabajadoras migrantes, mujeres trabajadoras; y aún más cuando son de una determinada etnia (mujeres trabajadoras indígenas), personas trabajadoras de la economía informal.

Las personas trabajadoras migrantes comúnmente afrontan situaciones como discriminación, desigualdades en la aplicación de los derechos laborales, trabajos forzosos y esclavizantes. Para las mujeres trabajadoras aún persisten prácticas que, por razón de género, las afectan en la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. Más crítico es que esas mismas mujeres sean hasta tres veces más afectadas por razón de etnia, como ocurre con las mujeres indígenas en el sector del trabajo doméstico.

Al inicio de la Pandemia de la COVID 19 las trabajadoras domésticas encontraron un panorama aún más complicado, en donde se les vulneraron muchos de sus derechos laborales, que sumaron actos de violencia laboral: “A mí, el patrón me montó en su carro, me llevo a la terminal de Albrook, me dejo allí para que yo cogiera mi bus para irme a mi pueblo…. No me dio ni un centavo” (trabajadora doméstica indígena).

Los casos de violencia y acoso laboral para las personas trabajadoras que están en el sector de la economía informal, son más críticos aun, porque por la naturaleza de sus oficios, estos actos pasan sin ser percibidos, ni siquiera considerados como violencia y/ o acoso, ya que no se estima que estos sectores pertenecen al sector productivo formal de un país, por lo tanto, sus derechos no son reconocidos pues no tiene oportunidad de tener un trabajo decente.

Relaciones identificadas

Es muy común creer que los actos de violencia y acoso, solo se dan en relaciones del empleador a las personas trabajadoras, pero se ha identificado que también ocurren de manera horizontal es decir de entre compañeras y compañeros de trabajo, incluso puede provenir de conocidos y/o también de desconocidos, de clientes o proveedores, es decir todos los que se ven envueltos en las relaciones de interacción de la dinámica social en el mundo del trabajo.

Por otra parte, hay que tener claro que las relaciones laborales que incurran en la violencia también acontecen durante la búsqueda de empleo, inclusive después de terminada una relación de trabajo. Es decir, debe ser entendido que se dan en todos las relaciones directas o indirectas que conforman el mundo del trabajo. Ni siquiera debe ser de persona a persona para que sea considerado como violencia o acoso, podría ser en términos de normativas u omisiones que se den dentro de las estructuras o sistemas de gobiernos.

Perspectiva de la política pública

Todas estas incidencias afectan gravemente, las relaciones laborales de una persona, que interactúa como elemento que conforman las instituciones de la estructura social, la familia, educación trastocando las relaciones económicas laborales y de producción.

A nivel global hay un compromiso establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 (ODS) que promueve el crecimiento sostenible e inclusivo, el trabajo decente donde existan igualdad de oportunidades, se respeten los derechos; y que concluyan en mejorar los estándares de vida de los seres humanos.

El Convenio 190, de junio de 2019 de la OIT es la primera normativa internacional, que reconoce que todas las personas en el mundo del trabajo tienen derecho a estar libres de violencia y acoso, en donde el principal objetivo es reducir y eliminar todas las formas de violencia y acoso en el mundo laboral y su carácter es obligatorio para todos los países que son los Estados miembros de la OIT.

Por esta razón, gremios sindicales, muy especialmente la Red de Mujeres Trabajadoras de Panamá impulsan su ratificación en Panamá, por medio de la Ley 321 de agosto de 2022 que debe ser aplicada en todo el territorio de la República de Panamá, en todos los sectores económicos, y además en el sector público y privado. Es por ello por lo que Panamá tiene el compromiso de la reglamentación de esta Ley.

Puntuales Recomendaciones

Que se reglamente la ley 321 de agosto de 2022

Que se le dé al tema un enfoque inclusivo e integrado

Apuntar para trabajar en prevención y eliminación de todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Políticas públicas que promuevan el cambio social, basadas en los derechos fundamentales de las personas trabajadoras

Medidas específicas para sectores económicos muy puntuales

Que todos los sectores tengan información accesible

La situación en Panamá todavía es prematura y difusa con relación a este tema, a pesar de que fue ratificado el C190. Para la población en general, puntualmente en aquellos que están encargados de la administración y la regencia de las políticas laborales.

La responsabilidad es de todos (as) los actores (as) claves: personas empleadoras, personas trabajadoras y el Estado, ya que es urgente y es fundamental para concertación de políticas públicas que demanden seguridad, estabilidad y respeto para todas las personas trabajadoras en el mundo del trabajo.

La autora es Socióloga

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