Vence periodo para impugnar la candidatura de Marta Linares

Actualizado
  • 11/10/2023 00:00
Creado
  • 11/10/2023 00:00
A finales de octubre se publicará el Boletín con la lista total de candidatos y se abrirá un periodo de impugnación
Marta Linares de Martinelli.

La candidatura de Marta Linares de Martinelli a la vicepresidencia de la República, por el opositor partido Realizando Metas (RM), pasó el primer filtro establecido por el Código Electoral para ser impugnada.

Según fuentes del TE, el plazo establecido para los miembros del partido ya venció y no hubo ninguna impugnación.

Detalló la fuente que en principio se trata de dos procesos para impugnar, uno a lo interno del partido y otro luego de la publicación de la totalidad de las postulaciones de los candidatos.

El Tribunal Electoral, a través de la Secretaría General, emitió un aviso en el cual se comunicaba que había un término de 3 días hábiles siguientes a la publicación del Boletín Electoral en que fue publicado el aviso, para que la admisión de la candidatura de Marta Linares de Martinelli pudiera ser impugnada ante los juzgados administrativos electorales.

Aviso de postulación

Este aviso firmado por la secretaria general del TE, Myrtha Varela de Durán, fue publicado el pasado jueves 5 de octubre, por lo que ya venció el término para la impugnación de esa candidatura.

La Dirección Nacional de Organización Electoral del TE fue el ente que remitió copia de la admisión de la postulación de Linares de Martinelli, a la Secretaría General, a fin de que fuese publicado el aviso de postulación por una sola vez en el Boletín Electoral.

No obstante, según fuentes del Tribunal Electoral, una vez publicado en el Boletín Electoral la lista de los candidatos a los diversos puestos de elección popular, a finales de octubre, hay un plazo establecido por el Código Electoral para las impugnaciones.

El artículo 387 del Código Electoral establece que: “Toda postulación a puesto de elección popular podrá ser impugnada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, por el fiscal general electoral, o por cualquier ciudadano o partido político, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral.

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