Tribunal niega dos hábeas corpus a Martinelli por ser ‘no viables’

Actualizado
  • 04/03/2024 13:09
Creado
  • 04/03/2024 13:02
El primer hábeas corpus era uno preventivo e interpuesto por el abogado Edgar Alejandro Sánchez

Mediante los edictos No. 64 y No. 67 el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá notificó a los abogados defensores de Ricardo Martinelli que le fueron negados dos hábeas corpus por ser “no viables”.

El primer hábeas corpus era uno preventivo e interpuesto por el abogado Edgar Alejandro Sánchez Tapia y era en contra de una decisión del Juzgado Segundo de Causas Penales.

Los magistrados Manuel Mata, José Hoo y Eyda Juárez declararon no viales este recurso a favor de Martinelli, quien se encuentra condenado a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales en el caso conocido como “New Business”

Por otro lado, mediante en el edicto No. 67 se notificó que el hábeas corpus interpuesto por el defensor Alfredo Vallarino en representación de Martinelli también era “no viable”.

En este caso también actuaron los magistrados Hoo, Mata y Juárez del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales.

Vallarino interpuso este hábeas corpus en contra de la jueza segunda Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez.

El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales fue el encargado del proceso seguido a Martinelli y otros por el delito de blanqueo de capitales.

Ambos edictos tienen fecha del 4 de marzo de 2024 y fueron fijados desde las 10:00 a.m. Serán desfijados el próximo 6 de marzo a las 10:00 a.m.

Por otro lado, el pasado viernes 1 de marzo los magistrados Hoo y Juárez no admitieron un “recurso de hecho” promovido a favor del expresidente Ricardo Martinelli por parte de su defensa.

Ese recurso se interpuso dentro del proceso que se le sigue a Martinelli por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, en el denominado caso ‘New Business’.

En el Auto No.1 Inst No. 04-24 de 1 de marzo de 2024 se señala que los requisitos contenidos en el artículo No. 1156 del Código Judicial no fueron cumplidos a cabalidad.

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