Tribunal falla contra demanda de ex presidente Pérez Balladares

Actualizado
  • 28/06/2023 19:46
Creado
  • 28/06/2023 19:46
En su fallo la juez Castro condenó a Pérez Balladares a pagar $581 mil en costas y otros gastos derivados de este proceso, a favor de Corprensa.

La juez civil, Lina E. Castro negó al ex presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, una indemnización por $5.5 millones, monto que el ex gobernante reclama a Corporación La Prensa, S. A. (Corprensa) por supuestos daños y perjuicios.

En su fallo la juez Castro condenó a Pérez Balladares a pagar $581 mil en costas y otros gastos derivados de este proceso, a favor de Corprensa.

El caso surge luego de una demanda interpuesta por el ex mandatario contra esta corporación, por una serie de publicaciones tras una investigación del Ministerio Público a Pérez Balladares por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales.

Según Pérez Balladares, dichas publicaciones; le causaron un lesión en su honor, reputación, afectos o sentimientos y argumentó que las mismas provenían de la acción culpable de la demandada.

En su fallo la jueza hace alusión a una serie de diligencias realizadas por el la Fiscalía  Anticorrupción y señala que queda claro que efectivamente el agente del Ministerio Público, solicitó una autorización para investigar la posible comisión de un hecho delictivo relacionada con cheques vinculados con la investigación que aparece en el contenido de una de las noticias publicadas en el diario La Prensa.

La jueza citó parte del sumario de este caso en donde se señala que: "En el expediente del caso contra el ex gobernante hay copias de los dos cheques suscritos por Dora Boyd de Pérez Balladares (su esposa), pero la información complementaria sobre la cuenta en Bahamas fue remitida a la Fiscalía contra la Delicuencia Organizada en enero pasado (de 2011), previa certificación del Consejo de Seguridad".

"Como esa información complementaria no fue incluida en el expediente contra Pérez Balladares y por consiguiente tampoco en la vista de ampliación remitida el pasado 28 de febrero por el Fiscal Marcelino Aguilar al Juzgado Noveno Penal, el MP solicitó a dicho juzgado autorización para inciar la instrucción de un nuevo sumario".

Por ello, la jueza en su fallo indicó que su Tribunal no puede colegir que la hoy demandada haya realizado señalamientos falsos, ya que es claro que dicha información se extrajo de la Vista Fiscal Ampliación No.6, de 28 de febrero de 2011, en la cual inclusive se incluyen imágenes de los cheques.

"En este sentido, tenemos que destacar que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de su fallo de 25 de agosto de 2017, emitido dentro de Proceso Ordinario propuesto por ARGENTINA BARRERA FLORES en contra de CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. se estableció que cuando los medios de comunicación publican: "...algo que un tercero o ente oficial en este caso ha sostenido, revelando la fuente de la noticia, mal puede ser la demandada condenada a indemnizar a la actora por haber publicada (sic) una noticia falsa.

Por tal motivo, la jueza negó la pretensión formulada, con la correspondiente condena en costas, prevista en el articulo 1071 del Código Judicial, así como al pago de los gastos del proceso, conforme lo dispone los numerales 3 y 4 del artículo 1069 lex cit.

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