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Tocumen responde a los señalamientos de la consultora de Odebrecht
- 18/10/2023 00:00
- 18/10/2023 00:00
El Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A (Aitsa) tomó la decisión de rescindir el contrato a la constructora Odebrecht porque “parte del modus operandi que Odebrecht desplegaba en la ejecución del contrato es que días antes de llegado el vencimiento del plazo, solicitaba sin razón de peso una nueva extensión del plazo, que durante los años en que se manejó de manera turbia y en contubernio con los gobernantes de turno, no les eran negadas”.
Tocumen, S.A. agregó que el derecho a la resolución administrativa surge tanto del contrato como de la ley, no pudiéndose soslayar que tal prerrogativa ha sido ampliamente reconocida como una facultad reservada privativamente a la Administración y que, además, encuentra incuestionable resquicio en un interés público.
La empresa estatal recordó que para septiembre de 2021, Odebrecht ya había incumplido el plazo originalmente pactado en la adenda 5, no haciendo entrega definitiva de la obra en septiembre de 2019 y que de buena fe Tocumen, S.A. le concedió una prórroga de tiempo, sumado a una multiplicidad de medidas cautelares y reclamos presentados por subcontratistas sobre pagos de obras que la empresa estatal ya había honrado; la ralentización y pérdida de recurso humano capacitado, el nuevo incumplimiento del plazo sin causas externas justificables, entre otros, generó la desconfianza en Odebrecht para cumplir prórrogas adicionales.
El tiempo no ha desmentido a Tocumen, S.A., cuando incluso al día de hoy (2 años después) el proyecto no está listo para entrega definitiva.
Tocumen dijo que lo primero que deben aclarar es que no son “detalles” los trabajos faltantes a septiembre de 2021, pues los mismos no acceden a aspectos mínimos, sin importancia o innecesarios en el proyecto.
Al momento en que Aitsa, agrega, toma la decisión de resolver administrativamente el contrato, se encontraba pendiente la entrega y subsanación de ítems necesarios para la operatividad efectiva, eficiente y segura de la terminal. Y es que no se puede minimizar el gran impacto que causa no tener a disposición las obras, suministros y demás implementos que, estando dentro del alcance contractual, mantienen especificaciones claras y determinadas debidamente, y que, a su vez, tienen una razón de ser logística, operativa y productiva.
Entre los elementos de sistemas que pueden mencionar son los sistemas HVAC (climatización y ventilación), el estado en que se encuentra no permite la regulación de las temperaturas, obteniéndose temperaturas demasiado altas o demasiado bajas, según las diferentes zonas del edificio, constantes daños y excesivo consumo eléctrico.
Desde hace años se presentan daños en el techo de la terminal sin que el contratista brinde una atención definitiva a la problemática. Este elemento inconcluso implica que frente a lluvias, dentro de la terminal se presentan goteras en múltiples puntos, causando no solo daños a equipos y mobiliario, sino incomodidad y riesgo a los pasajeros cuando se desplazan dentro de la terminal.
Adicional, la integración del sistema de detección y extinción de incendios al sistema de gestión del edificio (BMS) permite que, desde un único punto de control, un operador pueda visualizar las alarmas que eventualmente se activen, monitorizar la incidencia del sistema, y en su caso activar los protocolos de emergencia. Al no estar totalmente finalizado el sistema por quedar pendientes elementos, y al no estar integrado en el sistema de gestión, la notificación de eventos se realiza hacia la sala de operaciones de la terminal 1 lo que demora la atención de las situaciones de alerta y, por ende, de seguridad de la terminal.
Entre otros sistemas, que formaban parte del alcance contractual y que no fueron entregados conforme dichas especificaciones. No puede ignorarse que el fin de la obra no es únicamente para que sirva un uso, sino para que pueda realizarse todo el uso que la naturaleza y en espíritu haya sido deseado.
El impacto económico que la falta de entrega final del proyecto ha causado a Aitsa, ha sido reclamado a través de una demanda arbitral en la cual el Estado reclama aproximadamente $25 millones.
Todo lo anterior, sin contar que existen trabajos de garantía pendientes de atención, incluyendo graves daños estructurales en el APRON y calles de rodaje de la terminal 2, que incluso han impedido el uso y operación del área de la terminal nacional que está incluido en el proyecto, según explica Tocumen.
Tocumen precisó que el Estado, en adición a las prerrogativas y facultades que la ley le confiere para efectos de resolver administrativamente el contrato, tiene la vía arbitral para resolver otras disputas y exigir, por ejemplo, reclamaciones de daños y perjuicios derivados del incumplimiento, que precisamente ha hecho en defensa de los intereses públicos y la empresa en defensa de sus intereses.
Dejaron claro que el contrato permite expresamente la resolución administrativa del mismo, por lo cual no es cierto que tal resolución deba ir por la vía arbitral.
Ante los señalamientos de Odebrecht que rescindir el contrato administrativamente reñía con el acuerdo que se firmó con el Ministerio Público, Tocumen, S.A. sostiene que el “acuerdo de colaboración suscrito entre la fiscalía y la empresa, ni el acta de audiencia que validó dicho acuerdo hacen referencia alguna al derecho de concederle contratos a Odebrecht, es decir, no existe obligación del Estado de proporcionarle contratos con el propósito de cumplir la multa”.
Además, Aitsa explicó que “las disputas legales que tiene con Odebrecht en contrataciones públicas y arbitraje, mantienen finalidades y pretensiones distintas”.
En el caso del Tribunal de Contrataciones Públicas se discute la legalidad de la resolución administrativa del contrato y, por ende, la inhabilitación del contratista dentro del arbitraje; Odebrecht reclama supuestas sumas adeudadas por ajustes de precio, mayor permanencia, cuentas impagas e intereses moratorios.
Si bien mantiene alguna pretensión periférica a la decisión de resolver el contrato, jurídicamente el Tribunal Arbitral no tiene competencia para pronunciarse sobre la decisión administrativa del Estado.
De igual forma, en arbitraje Aitsa promovió reclamación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de entrega de la terminal 2 en septiembre de 2019, fecha original conforme la adenda 5, que fue incumplida por causas exclusivamente imputables a CNO, conforme se desprende de los documentos contractuales. En resumidas cuentas, los arbitrajes tratan sobre temas económicos.
Comprometer al Estado a otorgar contratos o limitar el derecho de las facultades propias de una entidad en su condición de contratante, no se encuentra –siquiera– dentro de las posibilidades legales del Ministerio Público.
Aitsa destacó que de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Contrataciones Públicas aplicable, es obligatorio para la entidad aplicar la sanción de inhabilitación como consecuencia del incumplimiento contractual, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento. En el caso de la fianza de cumplimiento, la misma también está dispuesta obligatoriamente para garantizar el resultado contratado, el no haber actuado conforme lo hizo Aitsa, podía acarrear responsabilidades hasta de índole penal.
Para la entrada en operación de la terminal 2, efectuada a mediados de 2022, Aitsa tuvo que efectuar por su cuenta adecuaciones y trabajos requeridos para procurar alcanzar el objetivo de un funcionamiento óptimo y seguro.
Las medidas que ha venido tomando Aitsa, no ahora en ocasión de la resolución administrativa del contrato, sino desde el primer día de la relación contractual, han sido cónsonas con la buena fe y en salvaguarda de los mejores intereses públicos tomando en consideración no solo el país, sino el punto logístico que representa el Aeropuerto Internacional de Tocumen, para toda la región. Justamente es por ese interés superior que Aitsa se ha visto en la necesidad de tomar las medidas que mejor responden a tal interés.