La reunión de este miércoles 13 de noviembre en la Casa Blanca entre el presidente saliente de Estados Unidos, Joe Biden, y el mandatario electo, Donald...
Las tierras revertidas: desarrollo urbano y espacios de intermediación global
- 29/05/2021 00:00
- 29/05/2021 00:00
La discusión sobre el destino de las tierras revertidas, luego del retiro de los estadounidenses de la antigua Zona del Canal, es un tema que despierta un intenso debate al analizar la forma en que se ha dado el desarrollo urbano de la ciudad de Panamá. La reflexión sobre este tema conlleva el entendimiento de los procesos que han impulsado su ocupación, y de los actores que han participado en estos.
Un referente para explicar el proceso de ocupación de las áreas revertidas se encuentra en la definición de las llamadas 'Ciudades Globales' (Eudeba, 1999), presentada por la socióloga Saskia Sassen. Según esta teoría, “los procesos de globalización han abierto la posibilidad de desarticular los entornos urbanos del resto de los territorios donde los mismos se encuentran y conectarlos a redes globales de ciudades bajo la premisa de promover un mayor flujo de capitales, bienes y personas”. Esta conexión entre las ciudades globales se da por medio de espacios conocidos como 'espacios de intermediación'.
Con la firma de los tratados Torrijos-Carter, se acuerda que, a partir de 1979, y al finalizar la vigencia de este tratado en 1999, la República de Panamá asumiría la plena responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Canal. Así mismo se le traspasaría la totalidad de los bienes raíces y mejoras inamovibles que hubieren sido usadas por Estados Unidos de América durante el período en el cual custodiaron y administraron la antigua Zona y el Canal.
Durante los 20 años de vigencia de este tratado, fueron transferidas a Panamá un total de 38,563.7 hectáreas de tierra, junto con 5,237 edificios y otras instalaciones, en su mayoría, en 12 bases militares activas. Según el Gobierno estadounidense, todos estos activos tendrían un valor aproximado de más de $4 mil millones (estimación conservadora).
La reversión de estos bienes se dio de forma programada en dos fases. Una primera fase en la que el Gobierno estadounidense devuelve, entre 1979 y 1994, a manos panameñas, 614 estructuras y 6,887 hectáreas de tierra.
Luego, a partir de 1995, y hasta la finalización de la vigencia del tratado, se entregarían las restantes 31,667 hectáreas junto con 4,623 edificios, todo lo cual formaba la antigua Zona del Canal.
Entre las facilidades entregadas a Panamá se incluyen, tres aeropuertos, dos hospitales, 35 hoteles, 31 clubes y restaurantes, 12 escuelas, 18 centros comunitarios, 10 piscinas, cinco teatros, ocho oficinas postales, 3,185 viviendas, entre otros bienes.
Bajo el supuesto de “la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes revertidos” se crea, mediante la Ley 5 del 25 de febrero de 1993, la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá (ARI). Dos años después, a través de la Ley 21 de julio de 1997, se aprueba el plan regional para el desarrollo de la Región Interoceánica y el plan general de uso, conservación y desarrollo del área del Canal.
Este plan regional y general sería el instrumento mediante el cual se buscaba “lograr la incorporación de las áreas y bienes revertidos al desarrollo de la sociedad y la economía del país. Además, se establecía que el plan debería ser un instrumento para fomentar el crecimiento ordenado de las áreas rurales y urbanas, así como propiciar la protección de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá”.
A pesar de la evidente necesidad de un ente gestor que diese seguimiento a la ejecución y cumplimiento de lo expresado en el plan general y regional, la ARI es disuelta y se traspasa la custodia y administración de estas propiedades a la Unidad de Bienes Revertidos (UABR), creada a través del Decreto Ejecutivo 67 del 25 de mayo de 2006.
La UABR tendría entre sus funciones, promover el desarrollo económico de los bienes revertidos de modo tal que se obtuviese el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para la República de Panamá. Buena parte del accionar de la UABR ha estado orientado a la venta y cesión de las tierras disponibles dentro de las áreas revertidas.
En el ínterin de las situaciones antes descritas, se dan tres procesos paralelos de ocupación y reutilización de las tierras y bienes revertidos. Primero, un proceso de ocupación informal de tierra en los sectores más alejados de los centros urbanos que se encontraban dentro de la antigua Zona del Canal (casos Arraiján y Kuna Nega).
En segundo plano, la venta de tierras y viviendas en áreas como Ancón, Albrook, Amador, Cárdenas, Corozal y Clayton. Para el caso de la venta de tierras, un ejemplo sería Condado del Rey, donde las propiedades que habían sido traspasadas a la Caja de Ahorros por el Gobierno de Panamá terminarían siendo vendidas a promotores inmobiliarios con el fin de desarrollar proyectos de vivienda con un valor por encima del techo del interés preferencial.
El tercer caso son las concesiones de tierras a entidades privadas y en algunos casos globales, que pasarían a conformar lo que, de acuerdo con la teoría de Sassen, se conoce como 'espacios de intermediación'. Estos espacios de intermediación estarían principalmente orientados a responder a las necesidades de empresas y organismos transnacionales por contar con ciertas infraestructuras, marcos jurídicos y acceso a recursos financieros y capital humano, que les permita llevar a cabo cada una de las funciones que se requieren para facilitar la extracción de valor y riqueza de los países.
La reversión de las tierras de la antigua Zona del Canal permitió al capital transnacional ocupar los estratégicos espacios abiertos con el proceso de reversión a Panamá, y la transformación de las bases militares a usos civiles. Dentro de este paraguas de 'espacios de intermediación' podríamos incluir, concesiones como las del puerto de Balboa (Ley 5 del 16 de enero de 1997) y el ferrocarril (Ley 15 del 17 de febrero de 1998), la creación de Ciudad del Saber (Ley 6 del 10 de febrero de 1998) y del área especial Panamá- Pacífico (Ley 41 del 20 de julio de 2004).
El sacerdote jesuita y economista Xabier Gorostiaga, en su artículo 'Diez tesis sobre los tratados del Canal de Panamá', resume con claridad esta fase del proceso, a través de la cual ciertos espacios dentro de las áreas revertidas pasaron a ser 'espacios de intermediación' para el capital global.
Según este autor, los tratados Torrijos-Carter serían en realidad un mecanismo que facilitaría “la presencia moderna de Estados Unidos a través de la plataforma de servicios transnacionales establecida en Panamá, siendo esto la culminación de un proceso histórico de utilización de nuestra privilegiada posición geográfica por las fuerzas dominantes, económicas y políticas, del mercado internacional”.