Aprueban procedimiento para acogerse a moratoria de pago de impuestos

Actualizado
  • 04/04/2019 19:43
Creado
  • 04/04/2019 19:43
Los contribuyentes que tengan cuentas morosas podrán concretar un arreglo de pago hasta el 30 de junio de 2019.

Una resolución que establece el procedimiento para acogerse al periodo de moratoria para el pago de impuesto de Inmueble fue promulgada en Gaceta Oficial.

La Resolución N° 201-0893 establece “el procedimiento a seguir para quienes se acojan al periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, cuotas de la Caja del Seguro Social y celebren arreglos de pagos para cancelar las obligaciones producto de la actualización del Impuesto de Inmuebles, según los términos establecidos por la Ley 79 del 20 de marzo de 2019”.

De acuerdo a la resolución, el periodo de moratoria del impuesto inmueble y de las obligaciones de las cuotas de la Caja del Seguro Social (CSS) es desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.

A la moratoria podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles, que se encuentren en mora de este impuesto.

El pago podrá efectuarse en su totalidad o de manera fraccionada hasta el 30 de junio de 2019. Solo cuando el contribuyente cancele el total de la deuda nominal morosa, podrán aplicarse los beneficios de la moratoria.

Los contribuyentes que tengan cuentas morosas podrán concretar un arreglo de pago hasta el 30 de junio de 2019. El plazo para cumplir con este arreglo de pago será de dos años, sin que se le sumen intereses ni recargos.

El propietario de un inmueble debe actualizar la información del mismo ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).

La resolución está firmada por el director de ingresos, David Alexis Hidalgo Padilla, el 2 de abril de 2019.

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