Tribunal de Cuentas ordena cierre y archivo en caso Criptex

Actualizado
  • 30/07/2018 02:02
Creado
  • 30/07/2018 02:02
La Fiscalía de Cuentas determinó que la empresa entregó el sistema sin embargo no se justificó la adquisición del mismo

La Fiscalía General de Cuentas determinó, a través de una investigación que contó con la práctica de peritajes correspondientes, que no existe lesión patrimonial en los contratos celebrados entre la empresa Innovative Venture, S.A. y la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

Aunque se trata de instancias diferentes, la vista fiscal firmada por el fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez, contradice rotundamente la tesis de la fiscal Tania Sterling, quien solicitó a la juez Décimo Tercera llamamiento a juicio por el presunto delito contra la administración pública para Edgar Rodríguez, exdirector nacional de la AIG; Eduardo Jaén, exadministrador; Adonay Ortega y Eduardo Briceño, funcionarios de la entidad, y Mayer Mizrachi, proveedor del servicio de mensajería de texto encriptada.

En la audiencia intermedia que se celebra hoy en el Juzgado Décimo Tercero, la fiscal tendrá que convencer a la juez de que hubo una lesión patrimonial por $211,850 en la adquisición de una plataforma de mensajería de texto para uso del Estado, tomando en cuenta que la Fiscalía de Cuentas solicitó que se desestimen los procesos contra los particulares y tres funcionarios de la AIG, a excepción de su entonces administrador, en este último caso, por considerar que no había necesidad de contratar dicho servicio.

Innovative Venture, S.A., representada por Mizrachi, suscribió un acuerdo con la AIG en marzo de 2014 para proveer una plataforma de mensajería de texto única (conocida como Criptex) para uso del Estado panameño, del 30 de marzo al 30 de diciembre de ese año.

Un informe interno de la AIG, elaborado por el director de Tecnología y Sistemas, Joaquín Huertas, refrendado por la Contraloría, estableció que este contrato fue pagado a Innovative Venture, S.A. por un monto de $211,850, sin que se haya entregado o se haya capacitado a los funcionarios de los estamentos de seguridad que se beneficiarían del mismo. Este reporte añade que el contrato se pagó cuando aún no se había integrado la plataforma a sus destinatarios finales.

La AIG recibió a satisfacción el servicio en 2014 e hizo constar que las licencias fueron instaladas y estaban en funcionamiento, pero no informó dónde se instalaron ni si están en funcionamiento.

El 11 de junio pasado, el Tribunal de Cuentas, después de hacer las investigaciones correspondientes, resolvió el cierre y archivo del expediente patrimonial contentivo del informe de auditoría especial de la Contraloría, y ordenó levantar todas las medidas cautelares decretadas contra los cinco imputados. En tercer lugar, el Tribunal de Cuentas declaró que se ha producido sustracción de materia, en cuanto a la solicitud de desacato presentada por la defensa de Mizrachi.

El fallo del Tribunal de Cuentas contrasta con la conclusión de la Contraloría, que considera la existencia de una lesión patrimonial al Estado porque no se había entregado el servicio o capacitado a los funcionarios de la Policía Nacional, Ministerio de Seguridad, Ministerio de la Presidencia y el Ministerio Público, entidades a las que beneficiaría el sistema. Pero, según el informe del Tribunal de Cuentas, en la investigación de la Fiscalía de Cuentas quedó demostrado que el contrato no requería de la instalación de equipos físicos ni de aditamentos en los servidores de las entidades beneficiarias del uso de la plataforma, como inicialmente se consideró, ya que los peritos comprobaron que se mantenía la accesibilidad y disponibilidad del sistema. ‘De manera tal, que corresponde a la entidad la funcionalidad para valorizar la inversión en que incurrió el Estado al adquirir dicho servicio, ya que la falta de integración de las entidades supuestamente beneficiadas con el servicio no es responsabilidad del proveedor', reza el fallo.

No obstante lo anterior, se determinó que no había necesidad que justificara el servicio contratado y gestionado por Eduardo Jaén; también se evidenció que los funcionarios de la AIG no efectuaron reuniones con las entidades de seguridad que iban a ser beneficiadas con la plataforma, por consiguiente, no realizaron convenios en este sentido, violentando lo establecido en su propio ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, el fiscal Rodríguez solicitó que se cese el procedimiento de lesión patrimonial para Innovative Venture, cuyo representante es Mayer Mizrachi, para Aaron Mizrachi, Eduardo Briceño y la empresa G.F. 1 Investment, cuyo representante es Eduardo Jaén.

PESQUISAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

El informe de la Contraloría fue enviado al Tribunal de Cuentas, donde se inició una investigación. Esta última entidad citó a los implicados, Jaén, Briceño, Ortega, Mayer Mizrachi y Aaron Mizrachi, este último con responsabilidad solidaria, señalados como presuntos responsable de la lesión patrimonial. El Tribunal de Cuentas efectuó auditorías forenses a la Subdirección de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para designar peritos idóneos y que emitan dictamen sobre la plataforma. Lo mismo hizo la defensa de Mizrachi. El resultado de este peritaje, según la vista fiscal del Tribunal de Cuentas, fue que se verificó la existencia e instalación de las aplicaciones en los celulares, así como la llave de encriptación en el panel de control para la creación y eliminación de usuarios, constatando que pueden ser integrados a la red única por el administrador de la AIG, sin necesidad de instalar ningún aditamento en los estamentos de seguridad.

También verificaron que la plataforma se encuentra hospedada en Amazon AWS, pero fue cancelada porque no fue renovado el servicio. Igualmente, en el panel de control entregado para la administración de la AIG se observaron 100 licencias creadas el 9 de abril de 2014, siendo Irvin Halman, actual administrador de la AIG, el último usuario creado por los administradores. Los peritos también revisaron que el mantenimiento y cambio de la llave de encriptación mensuales seguían funcionando, que no existía límite para el uso de la plataforma y que se accedían a los mensajes a través de los dispositivos con acceso a la nube informática.

SERVICIO CUESTIONABLE

En sus testimonios, los funcionarios de la AIG afirmaron que la empresa proveedora no instaló el sistema, sino que fue un funcionario de la entidad contratante.

La capacitación realizada no coincide con la fecha en que se emitió el informe de recibido a satisfacción firmado por Eduardo Jaén, entonces director de la institución, que fue antes de que se diera la capacitación.

La vista fiscal del Tribunal de Cuentas establece que se determinó que la empresa cumplió con las obligaciones contractuales y técnicas del servicio, así como con las licencias, certificados de seguridad, servidores, soporte, acceso y mantenimiento y no se evidenció fallo alguno que determinase negligencia en el desarrollo de las operaciones.

El fiscal Rodríguez, no obstante, presentó un recurso de reconsideración a la decisión del Tribunal, por no compartir el criterio de que el contrato cumplió con el requisito de necesidad de la contratación, ya que quedó en evidencia que no se realizaron reuniones con las entidades de seguridad, ni la necesidad de este servicio.

ANTECEDENTES DEL CASO

La AIG señaló la necesidad de proveer esta plataforma por la seguridad y disponibilidad de los canales de comunicación que emplearían la Policía Nacional, Ministerio de Seguridad, Ministerio de la Presidencia y el Ministerio Público.

Los funcionarios de la actual administración de la AIG concluyeron que este sistema encriptado no fue instalado como corresponde, ya que fue aplicado a personas distintas a la relación contractual.

De igual forma, expresan que la instalación se efectuó un mes después de que se pagó la totalidad del contrato y que no coincide la fecha de instalación del equipo con el informe final de satisfacción.

Declararon una lesión patrimonial por el monto del contrato debido al desembolso por un servicio que no fue instalado en las instituciones que se beneficiarían del sistema.

Por ello, se vinculó a cinco personas, entre ellos Mizrachi y el entonces director de la institución, Eduardo Jaén, por delito contra la administración pública. La fiscal Tania Sterling llamó a juicio a los supuestos implicados.

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