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Madres por duodécima ocasión, lo que revelan las cifras de nacimientos vivos en Panamá 2019
- 18/04/2021 00:00
- 18/04/2021 00:00
La falta de educación sexual podría ser la causa de que en 2019, siglo XXI, existan mujeres que lleguen a concebir su hijo número 12.
Datos oficiales publicados por la Contraloría General de la República, a través del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), revelan que en 2019 unas 80 mujeres llegaron a tener su décimo segundo hijo. Las cifras corresponden a los registros administrativos de las instalaciones de salud pública (Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social), clínicas privadas y oficinas del Registro Civil (Tribunal Electoral).
En Panamá, para 2019 se registraron 72,456 nacimientos vivos, con una tasa de natalidad de 17,2 nacimientos por cada mil habitantes.
El nivel de educación de la madre destaca que el 34,3% se agrupó con escolaridad media (décimo a duodécimo grado), el 20,3% declaró algún año de universidad, mientras que el 18,0% había aprobado la premedia (séptimo a noveno).
Unas 27 madres, del grupo de 80 con una docena de hijos, reportaron no tener un grado de escolaridad y unas 25 detallaron tener un grado de escolaridad de primaria.
Diez mujeres, que estudiaron entre séptimo y noveno grado, concibieron a su hijo número 12,
La información oficial detalla que la proporción de nacimientos vivos con relación al estado conyugal de la madre, reveló el más alto porcentaje en las que se encontraron unidas con 69,2, le siguen las solteras con 17,1%, las casadas, 13,5% y por último con 0,2%, las que están separadas, divorciadas o viudas.
Al analizar la actividad económica de los padres, resultó que el 33,8% de la ocupación del padre no fue declarada; además, que el grupo con mayor incidencia fue de los trabajadores no calificados de servicios como la minería, construcción, industria manufacturera, transporte y otras ocupaciones elementales, los cuales reflejaron el 18,1%. En cuanto a las madres, el grupo de no económicamente activas obtuvo el 76,0% y las profesionales reflejaron escasamente el 5,4%.
Según datos de 57 países, casi la mitad de las mujeres se ven privadas de su autonomía corporal, reveló un informe sobre el 'Estado de la Población Mundial de 2021', el principal informe de Unfpa. Este año lleva por título “Mi cuerpo me pertenece: reclamar el derecho a la autonomía y la autodeterminación” y representa la primera vez que un informe de las Naciones Unidas se centra en el poder y la participación de las personas en la toma de decisiones sobre sus cuerpos, libres de miedo, violencia o coacción. En el informe se hace un balance de los datos que se comunican a la ONU sobre el poder de decisión de las mujeres y sobre las leyes que apoyan los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
Desafortunadamente, el informe revela que solamente el 55% de las mujeres tiene autonomía corporal, es decir que cuentan con la libertad para tomar sus propias decisiones sobre cuestiones relacionadas con la atención de la salud, los anticonceptivos, y si tener o no relaciones sexuales.
El reporte de la Contraloría, publicado en febrero pasado, detalla que 458 niñas menores de 15 años se convirtieron en madres. De ese total, 448 concibieron su primer hijo, 9 su segundo hijo y 1 el tercero.
Reportes del Ministerio Público, para el año 2019, detallan que se registraron 2,660 denuncias por violaciones y 2,461 denuncias por acceso sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18.
El Código Penal de Panamá en el artículo 174 establece que aun cuando no medie violencia o intimidación con una persona que tenga menos de 14 años de edad, el abusador podrá pagar de 12 a 18 años de prisión.
La Asamblea Nacional aprobó, el jueves 15 de abril, en tercer debate el proyecto de ley 51, que crea el sistema nacional de registro oficial de ofensores sexuales.
Según la diputada Zulay Rodríguez quien rpesentó el proyecto de ley, , el objetivo de la iniciativa, aprobada en tercer debate, es establecer un sistema de información alertador, que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas mediante sentencia debidamente ejecutoriada por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades.
El artículo 3 contempla que el sistema nacional de registro oficial de ofensores sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.
El proyecto de ley debe pasar al Ejecutivo para su sanción y aprobación, y posteriormente convertirse en ley de la República.