Procurador de la Administración: Declaración jurada es de acceso libre

Actualizado
  • 22/04/2015 18:31
Creado
  • 22/04/2015 18:31
La declaración patrimonial de los funcionarios contenida en una escritura pública es un 'documento público o de libre acceso' 

La declaración jurada de bienes que deben presentar los funcionarios al iniciar y finalizar su gestión es de “acceso público" , así reiteró a través de un comunicado la Fiscalía de Cuentas tras elevar una consulta a la Procuraduría de la Administración.

En su respuesta  a la consulta realizada por Guido Rodríguez, Fiscal de Cuentas , el procurador Rigoberto González expone algunos criterios generales, señalando que, la declaración jurada de estado patrimonial a la que están sujetos los funcionarios, instrumentada mediante escritura pública es de libre acceso, según lo establece el Artículo 304 de la Constitución Política y la Ley 59 de 1999, que desarrolla la materia.

En la nota enviada por González al fiscal Rodríguez, se resalta la importancia de la rendición de cuentas, de manera que los encargados de la gestión de los fondos públicos, informen, justifiquen y se responsabilicen, por el manejo de los recursos y fondos del Estado puestos a su disposición.

Destaca la misiva que “la transparencia y la rendición de cuentas son parámetros orientadores de todo estado democrático para generar la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en los mecanismos establecidos para combatir la corrupción", es por ello que la declaración jurada es una herramienta al servicio de la claridad en la gestión pública y no debe limitarse a servir de medio probatorio ante eventuales investigaciones por enriquecimiento injustificado.

González recordó el Artículo 43 de la Constitución Política y la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, esta última, en su artículo 14, indica en sus nueve numerales, qué tipo de información puede clasificarse como de “acceso restringido”, cuando así sea declarada por el funcionario competente, las cuales no podrán divulgarse por un periodo de 10 años.

La Procuraduría concluye que la declaración patrimonial de los funcionarios contenida en una escritura pública es un “documento público o de libre acceso”, debido a que no ha sido clasificada como información de índole confidencial o restringida por la Ley 6 de enero de 2002.

Fiscal de Cuentas dice que la ley es de obligatorio cumplimiento

El fiscal general de Cuentas, Guido Rodríguez manifestó que efectivamente lo que ha hecho el Procurador de la Administración, Rigoberto González es ratificar lo que está en la ley, de modo que lo que esta en la ley y en la Constitución son de obligatorio cumplimiento.

"Los ministros cumplieron con la obligación que establece la ley, de presentar la declaración mediante escritura pública y entregarla a la Contraloría", enfatizo el fiscal de Cuentas.

Agregó que la persona que le solicite a un notario la declaración jurada de cualquiera de los funcionarios, deben entregarselas, sino lo hace puede ser objeto de un recurso de hábeas data.

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