“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
El juicio al presidente Marco A. Robles hace 55 años
- 25/03/2023 00:00
- 25/03/2023 00:00
En atención a que la mayoría ha arribado a conclusiones que comparto de condenar al presidente de la República, pero no coincido en todas las condenas y motivaciones, entrego este salvamento condenatorio:
El enjuiciamiento del presidente de la República constituye una expresión, tal vez la más dramática de la crisis política que confronta el país. Por ello, lo primero que procede, en ejercicio de la delicada competencia que la Constitución ha querido conferirnos, es determinar la verdadera naturaleza de la crisis de la cual el juicio hace parte como expresión y como momento. Esta determinación de la naturaleza de la crisis no solo es conveniente a los fines de una apreciación objetiva de los elementos que forman parte del proceso y de la responsabilidad del enjuiciado. También lo es, a objeto de legar a las presentes y futuras generaciones a las que debemos veracidad y respeto, un auténtico testimonio histórico del drama político que vive la República.
Contra el concepto que algunos miembros de este tribunal hayan podido formarse del juicio, para nosotros este ha sido, desde el primer momento, un grave compromiso legal, político e histórico. Como parlamentario desvinculado de las tres facciones que se disputan el poder público en la actual campaña electoral, no tenemos más interés que el de la verdad ni más propósito que el de hacer justicia verdadera y moralizadora. Desvinculado, como estamos, de todo interés partidista, de toda pasión política y de toda fortuna que guardar, asistimos a este juicio bajo los únicos auspicios de una conciencia serena, de un acendrado patriotismo y de un fervoroso anhelo porque la nación panameña encuentre cuanto antes el camino de su restauración moral. Para nosotros, la actual crisis política que confronta el país es una crisis eminentemente oligárquica que se expresa en la pugna de dos de sus facciones empeñadas por igual en controlar a plenitud el poder público para asegurar en su respectivo provecho los resultados de los próximos comicios. La crisis no la ha producido la sola división electoral de la oligarquía. De hecho, esta se divide en todas las elecciones amparadas en la impunidad electoral que da la ausencia de un movimiento auténticamente antioligárquico y popular. La crisis la produce el grado y naturaleza que esta vez presenta la división de la oligarquía unida al hecho de que, a diferencia del pasado en que, al dividirse, un sector oligárquico quedaba en posesión de todo el poder público y en, consecuencia, en control de todo el proceso electoral, hoy ningún sector oligárquico controla a plenitud el poder público, pues tanto poder concentra un sector como el otro. Así, de hecho, una facción electoral controla la Presidencia, los ministerios y algunas entidades autónomas; y la otra, algunas entidades autónomas, el Tribunal Electoral y hasta la mayoría de la Asamblea Nacional.
En el fiel de la balanza, hasta aquí, esos mismos sectores han colocado a la Guardia Nacional que como su fiel instrumento tomará partido en la crisis, bien acatando el sector económicamente más fuerte o bien asumiendo funciones que constitucionalmente le están vedadas.
En este cuadro general de la crisis, el juicio surge como expresión de ella: primero, en la lucha por el control del Tribunal Electoral, y tal vez como consecuencia de ella, en la lucha por el control, en las vías legales del poder público que aún retiene el otro sector oligárquico.
Se ha expresado que el juicio al presidente de la República tiene por objeto el adecentamiento electoral, el respeto a la Constitución y la regeneración administrativa.
Nosotros que consideramos al actual presidente de la República responsable de la violación constitucional que se le imputa, debemos rescatar en consideración a la verdad histórica los verdaderos móviles del juicio y el verdadero carácter que este tiene para todos los sectores.
Para un sector de la oligarquía el juicio se define como un golpe parlamentario para derrocar al presidente enjuiciado. Esta misma fracción protesta por la ausencia de causales legales para el enjuiciamiento de este.
Para el otro sector, el juicio es una cruzada constitucional contra un presidente que ha violado la Constitución y sí debe responder judicialmente de tal cargo. Desde luego, cada parte sostiene lo que conviene a sus intereses. Así, una fracción acierta cuando anota que el juicio es una carta electoral que las circunstancias han obligado a juzgar al otro sector para capturar todo el poder público y controlar los presentes comicios.
Pero no deja de ser veraz y objetiva cuando afirma que el presidente ha incurrido en violaciones constitucionales, pero deja de ser veraz cuando presenta el juicio ante la opinión pública como una gesta por el adecentamiento electoral y administrativo y por el respeto a la Constitución Nacional.
La verdad de todo, como ya he dicho, es que el juicio, como expresión de la crisis política de la oligarquía, supone una sorda lucha intestina entre dos sectores igualmente oligárquicos interesados en el control inmediato de todo el poder público y eventualmente de los próximos comicios.
Tal es el juicio en su expresión política. En su expresión legal, el juicio tiene por causa violaciones constitucionales cometidas por el presidente de la República con el auxilio, respaldo y complicidad de algunos partidos políticos que hoy lo procesan o defienden.
La opinión pública no ha sido convencida de que el presente juicio supone una cruzada o política por el adecentamiento de nuestras instituciones y de nuestras prácticas electorales. El pueblo panameño, que ha podido presenciar en el pasado, cómo los partidos políticos en pugna han hecho de la coacción electoral otra profesión liberal más; que los ha visto en los más escandalosos fraudes electorales; que se arrebatan el control del Tribunal Electoral con la vieja idea de que quien escruta, elige; ese mismo pueblo que los ha visto en la compra indecorosa de opiniones y de conciencia, se resiste a reconocer credenciales para una jornada de adecentamiento electoral a quienes se han turnado históricamente en el apoyo a la voluntad nacional, y a quienes en cada elección han dejado un rastro de fraudes en perjuicio de los intereses y aspiraciones de las mayorías nacionales.
Tampoco ha ganado carta de naturaleza ante la opinión racional y sensata del país, la idea de que el presente juicio suponga, en lo político, una gesta constitucionalista; ni ha ganado fuerza en esa misma opinión la tesis de quienes impugnan el juicio y se levantan como defensores de la Constitución.
La historia, que es fuente de conocimientos y de orientaciones, desnuda con igual autoridad a un sector y otro de la oligarquía y los descalifica objetivamente para caracterizar con su presencia una lucha auténtica y sentidamente constitucionalista. El país conoce la historia de los partidos políticos y esa misma historia desautoriza a quienes proclaman la defensa de la Constitución, porque en el pasado desde el poder la han violado, y en el presente la actual administración la ha violado con el aplauso y la complicidad de quienes hoy se rasgan las vestiduras en falsas loas al superior ordenamiento legal.
Al presidente de la República se le acusa formalmente por actos de coacción en el curso del proceso electo, es decir, se fundamenta la demanda en el artículo 148 constitucional, ordinal 2° que a la letra dice:
“Artículo 148: El presidente de la República solo es responsable en los casos siguientes.
1°...
2° Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral...”
Lo que procede es examinar si los actos llevados a cabo por el presidente de la República en el curso del proceso electoral tienen el carácter de coactivos. En otras palabras, se debe determinar si la conducta oficial del presidente de la República está o no adecuada y por lo tanto tipificada a lo dispuesto en el artículo 148 y otras disposiciones de la Constitución Nacional.
La coacción, como bien lo indica el acápite a) del artículo 104 de la Constitución Nacional, debe estar dirigida a “inducir a un particular o empleado a darle su respaldo o su voto o negarle lo uno o lo otro a determinado partido o candidato”. Esta disposición es la única que concreta el alcance de la coacción; que le da a la coacción un carácter especial en un tipo de delito electoral, y determina que el funcionario es el sujeto activo de tal figura. La referencia al artículo 104 constitucional, sobre coacción, se hace indispensable porque la precisa, sin lo cual el ordinal 2° del artículo 148 adolecería de absoluta vaguedad conceptual.
El término coacción tiene en materia penal diversas acepciones. Puede referirse a la coacción física que dice relación con la ausencia del acto; y puede referirse a la coacción moral que se vincula a las causas de inculpabilidad. La coacción física es la que se ejerce mediante violencia sobre las personas en forma tal, que quien sea víctima de tal violencia no ha puesto su voluntad en la producción de un resultado. Alguien que sea empujado sobre una vitrina no puede ser acusado de haber puesto su voluntad en un acto en el cual ha sido mero instrumento de otra persona. Pero en la coacción moral existe presión de una voluntad sobre otra y determina una conducta. Es dentro de la esfera de lo subjetivo que funciona esta coacción. Es de la índole de la psicología de los hombres. En la coacción moral no existe para todos los casos la violencia física; puede ser una persuasión sutil o una agresión o amenaza grácil o violenta, pero que determina una conducta, un hacer o un no hacer.
En un delito común, la coacción puede revestir la forma de una amenaza que, por ejemplo, si no ejecutas tal acción ilícita, ¡tu hijo será asesinado! O podría revestir la forma de la violencia: un sujeto que es torturado para que formule falsas acusaciones.
En un delito electoral, de carácter político, la coacción puede igualmente ejercerse con violencia sobre las personas o sin violencia. Puede ejercerse mediante amenazas o creando en la sociedad una imagen de temor por ciertos actos u omisiones de un funcionario.
La figura constitucional que examinamos determina que la coacción se debe ejercer “para inducir a un particular o empleado a darle su respaldo o su voto o a negarle lo uno o lo otro a determinado partido o candidato”. Importa precisar que el concepto inducir significa instigar, incitar a uno a que haga una cosa.
En razón de lo expuesto, es del caso confrontar las pruebas aportadas por la acusación o denuncia con los principios doctrinales y de simple exégesis que hemos hecho de las normas aplicables. La acusación o denuncia ha presentado pruebas con miras a sostener:
a) Que el presidente de la República apoya una candidatura oficial; b) Que durante el proceso electoral ha destituido a numerosos empleados públicos; y c) Que algunos de esos empleados han declarado que sus destituciones obedecen a razones políticas.
Es innegable que se encuentra debidamente acreditado que el presidente de la República apoya una candidatura oficial. Así consta en el proceso y todo el país así lo sabe.
Igualmente se ha comprobado en el juicio tanto las destituciones masivas de empleados públicos en las últimas semanas como las razones políticas de algunas de estas destituciones en virtud de las declaraciones de los afectados.
Con estos presupuestos procesales se puede preguntar si la conducta del presidente de la República se encuentra adecuada a lo indicado en los artículos 148, ordinal 2° y 104, acápite a) de la Constitución y si, por tanto, ha ejecutado el delito electoral acusado. En virtud de las pruebas aportadas, el tipo de coacción que se le atribuye al presidente de la República no es el de violencia sobre las personas.
El presidente de la República, valido de su investidura oficial, no ha coaccionado mediante la violencia a ningún empleado público para que apoye a determinada candidatura. Pero del cúmulo de pruebas presentadas queda en claro que el presidente de la República ha expresado su apoyo a una candidatura oficial y ha destituido a numerosos empleados públicos que no apoyan dicha candidatura, con lo cual la conducta del presidente de la República se traduce en una coacción moral sobre todo empleado público para apoyar una candidatura oficial.
Esa conducta del presidente de la República, de parcialidad política, genera un estado colectivo de temor en el empleado público que solo encuentra abrigo para su estabilidad, en la sumisión política al candidato del mismo presidente. Esa sumisión política es el fruto de la coacción que prohíbe y sanciona la Constitución Nacional.
En consecuencia, es un hecho evidente que con las pruebas presentadas los actos de coacción moral ejecutados por el presidente de la República se encuentran tipificados como delictivos en las disposiciones constitucionales ya citadas.
En señal de descargo algunos sectores han opinado que la historia electoral de nuestro país constituye un largo episodio de coacción electoral; que en los últimos 38 años de República fueron víctimas de tal coacción los candidatos Domingo Díaz Arosemena, Ricardo J. Alfaro, Arnulfo Arias Madrid, Roberto F. Chiari, Víctor Florencio Goytia, y antes, muchos otros, y que en consecuencia, como se trata de una realidad de nuestra política, un proceso de tal naturaleza, como el que se sigue al presidente Robles lo convertiría en el chivo expiatorio de la historia política del país.
Por única respuesta a esos oficiosos descargos habría que apuntar que mientras la Constitución Nacional fije terminantes figuras jurídicas que tutelan la fe pública y erigen en delito la violación del sufragio en alguna de sus etapas, no queda otra alternativa que cumplir con el precepto constitucional aun cuando en el pasado se ignoró y hasta se violó.
El artículo original fue publicado el 24 de marzo de 1968.