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'Es inadmisible que bienes públicos sean traspasados', CSJ
- 28/06/2021 00:00
- 28/06/2021 00:00
El mar territorial, las playas y sus riberas, las riberas de los ríos navegables, entre otros bienes considerados de uso público, no pueden “ser objeto de apropiación privada”. Así lo sentenció la Corte en el fallo que declaró inconstitucional el Artículo 2-A de la Ley 5 de abril de 1988, adicionado mediante la Ley 76 del 15 de noviembre de 2010, mediante el cual se establece y regula el Sistema de Ejecución de Obras Públicas.
La norma fue la base jurídica para la construcción de las islas artificiales en Punta Pacífica y el fallo, con fecha 13 de mayo de 2021, responde a dos demandas de inconstitucionalidad que presentaron, por separado, los abogados Víctor Martínez y Juan Carlos Henríquez en el 2011.
“Debe quedar claro que la regulación legal de los rellenos que se construyan sobre bienes de uso público como playas y riberas del mar territorial debe garantizar que se mantenga los dos presupuesto establecidos en el Artículo 258 de la Constitución Política...”, establece el fallo de la Corte, que cuenta con el salvamento de voto de la magistrada María Eugenia López y el magistrado José Ayú Prado.
Las demandas de inconstitucionalidad se fundamentaron en que el Artículo 2-A de la Ley 5 de 1988 era violatorio al Artículo 258 y el numeral 1 del Artículo 163 de la Constitución Política. La norma constitucional establece que el mar territorial, entre otros bienes, son de uso público y, de acuerdo al fallo, el principio es aplicable a cualquier relleno que se construya sobre este bien.
“Es inadmisible que se pretenda permitir que bienes de dominio público puedan ser traspasados a personas de derecho privado con objeto de obras concesionadas”, remarca el fallo.
La magistrada López, en su salvamento de voto, opinó lo contrario. “No debe soslayarse que, como excepción a la regla, un bien de dominio público que haya sufrido una transformación que resulte en el nacimiento de una nueva finca, por ejemplo, puede ser desafectado por la autoridad facultada para los efectos por la Constitución Política...”, argumentó.