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Corte afirma que ley sobre bolsas reutilizables no viola la constitución panameña
- 11/08/2020 17:30
- 11/08/2020 17:30
La Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 2018, que adopta medidas para promover el uso de las bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.
En la Gaceta Oficial 29088, publicada este 11 de agosto de 2020, la magistrada María Eugenia López Arias desestima los cargos de violación en contra de los artículos antes mencionados, en la demanda que presentó Elvis Nieto Castillo, actuando en su propio nombre y representación, ya que bajo su razonamiento debe entenderse que la prohibición señalada en la Ley no es absoluta.
Los artículos demandados por Nieto Castillo en la Ley 1 de 2018 son el 3 y el 6. El artículo 3 establece que "la Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental".
Mientras que el artículo 6 señala que "los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas".
En la demanda insconstitucionalidad presentada por Nieto Castillo este se remite a la Gaceta 28448-B de 19 de enero de 2018, donde se publicó la Ley sobre la adopción de medidas para promover el uso de bolsas reutilizables.
Sin embargo, el demandante señala como normas violadas los artículos 49 y 50 de la Constitución Política.
El artículo 49 es violado "de forma directa por omisión" debido a la no aplicación de esta ley por cuestiones de asepsia. El proponente considera que resulta contradictorio que la Ley permita el uso de bolsas reutilizables para unos productos y bolsas de polietileno para otros alimentos e insumos húmedos como pueden ser los quesos, carnes, panes, dulces, entre otros, ya que nada asegura que las bolsas de polietileno sean utilizadas en alimentos húmedos, pese a que éstos puedan mantener gérmenes que provoquen infecciones.
En cuanto al artículo 50 de la Constitución, el demandante señala que esta norma es "violada" de la misma forma "directa por omisión", ya que los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 2018 promueven un conflicto con los derechos particulares. El disponer que estas bolsas sean utilizadas por cuestiones de asepsia para transportar alimentos húmedos y cargar el costo de las bolsas reutilizables a los consumidores, conlleva —a su juicio— una supuesta violación a los principios constitucionales de justicia social y bienestar general.
Por tanto, el demandante afirma que los comerciantes transfieren el costo de reemplazar las bolsas reutilizables al consumidor, sin que medie ningún tipo de explicación, lo que afecta el derecho de los particulares a obtener un servicio de calidad.
El cumplimiento de la Ley 1 de 2018 es verificada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Según cifras oficiales, hasta mayo, a diez meses de la implementación, había emitido 53 sanciones, las que ascienden a $14,100.
Los agentes económicos fueron sancionados por presentar copias no autenticadas del certificado de evaluación que demuestra que el producto no cuenta con la presencia de polietileno. Otros no reportaron los costos de las bolsas reutilizables y no mantenían los precios de las bolsas a la vista.
La entidad informó que el dinero recaudado por las multas es destinado a programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes.