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- 14/04/2023 00:00
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La ley de extinción de dominio en Panamá no alcanzará los delitos contra la administración pública, si quiere el Ejecutivo que el Legislativo la apruebe este año preelectoral.
En un reciente foro del Tink Tank Trinka, tres expertos vinculados a este debate expusieron lo que se vive dentro de las mesas técnicas de discusión y los avances para tratar de pasar a primer debate un documento que ya puede considerarse gravemente mutilado en su propuesta original.
Dicen que la política es el arte de lo posible. También lo sería de la opacidad.
Esta normativa es una herramienta legal utilizada para confiscar los bienes obtenidos a través de actividades ilegales, como el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado en la mayoría de países donde existe.
Esta ley permite al Estado confiscar los bienes de los delincuentes, incluso antes de que se haya dictado una sentencia condenatoria.
María Soledad Porcel, por Transparencia Internacional; Jonathan Riggs, secretario general del Ministerio de Seguridad, y el exministro de esa cartera Alexis Betancourt, compartieron su experiencia en esta fase de observaciones y propuestas de cambio al proyecto de ley que desde 2021 espera su debate y aprobación.
Es cierto que se estableció una “canasta de delitos” para incluir en la ley –excepto los de corrupción o contra la administración–, pero quienes tomarán la decisión son los diputados cuando se inicien los debates de ley, confirmó Riggs.
Porcel reveló que se llega a esta discusión cuando “el crecimiento de las bandas (delincuenciales) ha sido muy fuerte y sostenido” y un objetivo es despojarlas de los bienes mal habidos para que no sigan cebando con ello el reclutamiento de pandilleros.
Un paréntesis, durante el gobierno del presidente Juan Carlos Varela (2014-2019) en un encuentro con periodistas a pocos meses de iniciar su mandato, refirió que el problema de combatir el crecimiento de las pandillas al servicio del narcotráfico pasaba por sacar de la zona de riesgo a los jóvenes, compitiendo con los reclutadores que ofrecían el triple de lo que les daban los líderes locales, y por ello lo intentó con “barrios seguros”.
El primer proyecto de ley de extinción de dominio lo propuso la exprocuradora Ana Belfon (2014), el segundo su colega Kenia Porcell (2015), y el actual, presentado en 2021 por el ministro panameño de Seguridad, Juan Pino, mantienen “en esencia” los mismos artículos desarrollados en 2011, recordó el exministro Betancourt.
Pero Porcel fue más allá y refirió que “una banda se apoderó de parte de la administración” del relleno sanitario de cerro Patacón y “presionaba a muchas personas que trabajaban en estos lugares a que fueran casi como esclavos” y también pasaba en Capira, La Chorrera y “los recicladores” pusieron en conocimiento del riesgo que estaban enfrentando.
“Esto fue uno de los problemas de cerro Patacón” sostuvo la jurista, aunque no precisó fechas de esta situación.
El proyecto tiene “muchos detractores” por “la retroactividad de la ley, y el 80% de los abogados estaba en contra para evitar que fuera de orden público y de bien social” con el fin de eliminar “su efecto retroactivo”.
Por ello se propone que sea aplicable “hasta 20 años antes” de la adquisición del bien mal habido, para garantizar la retroactividad de la ley conforme las disposiciones constitucionales de Panamá. “Eso es un paso bastante grande”, aseguró.
Como sociedad civil se postuló que esta ley no sea adscrita a la esfera penal, sino a la civil, porque ya allí se contempla la extinción de dominio por otros causales y los jueces de estas instancias “tienen más conocimiento” en esta materia.
Otro paréntesis, deberían revisar el comportamiento de los jueces civiles en el interior del país, donde hay numerosos casos de despojo de propiedades y tierras en donde, mínimo, estos se hacen “de la vista gorda” y permiten esos atropellos. Ya hay uno que, como no puede justificar sus bienes con relación a sus ingresos, puso pies en polvorosa.
Pero también hay la posibilidad, previa capacitación, que se cree una instancia híbrida (civil-penal) de jueces y fiscales de extinción de dominio, con todos sus escalones de apelación y demás recursos que ofrece la jurisprudencia panameña.
Se trabajó multidisciplinariamente para eliminar todo tufo a inconstitucionalidad en el proyecto, como también establecer las garantías de mantenimiento de los bienes materiales para evitar su deterioro “eliminando cualquier riesgo de usarse para persecución política”, acotó Porcel.
La experiencia de Colombia, México, Ecuador, Guatemala, Honduras, entre otros vecinos, ha ayudado a corregir los artículos del proyecto panameño.
La trata de personas, trata de menores, corrupción de menores, delitos de lesa humanidad, forman parte de la canasta de delitos que se propone a los diputados, y “todos están ligados a la corrupción”, especificó la letrada.
Betancourt defiende el “combate directo a la criminalidad” y es creyente de la ley de extinción de dominio con un estatus “sui generis” y defiende que se hable abiertamente del tema con todos los que se oponen para “extinguir” las dudas.
“Es una súper ley” el proyecto 625, afirmó el abogado y exoficial policial, que hace responsable al Estado para “no afectar derechos de las personas”, como los de herencia, la inimputabilidad, la dignidad humana.
Sostuvo que para salir de la “lista gris” del Gafi no se requiere la ley de extinción de dominio porque no es parte de la evaluación actual que se hace a Panamá.
El panameño Rigg, experto criminólogo y secretario general del Ministerio de Seguridad Pública, oficial policial graduado en Chile, reconoció que fue criticado por afirmar que “el derecho penal fracasó” en la persecución del músculo financiero del crimen organizado en Panamá porque las personas no desisten de vivir del delito.
Citó que Colombia “es el pionero” en la aplicación de la extinción de dominio y ha logrado recuperar “alrededor de $4.000 millones” de bienes ilícitos para resarcir a la sociedad del mal causado.
Aunque reconoció que esta ley “no va a acabar el delito”, va a ser una herramienta poderosa en la persecución criminal, porque incluso se castigará al investigador que no demuestre tal ilícito.
Todo bien “de origen legal y destinación legal” está protegido por la Constitución, reiteró Rigg, pero “lo ilícito” no puede tener amparo constitucional si se demuestra en la investigación que “carece de legitimidad”.
De seis meses a un año se proponen los términos para la investigación, confirmó el experto.
Y el debate, saludable, continuará, ahora en el terreno de los diputados, cuando la comisión le traslade el resultado de las consultas, y sin duda será una prueba de fuego.
En América Latina, la ley de extinción de dominio ha sido implementada en varios países. A continuación se mencionan algunos ejemplos:
En Colombia, la ley ha sido utilizada para confiscar propiedades y bienes adquiridos ilegalmente por grupos narcotraficantes. Por ejemplo, en 2018 las autoridades colombianas se incautaron de una propiedad de 1.500 hectáreas perteneciente a un grupo armado ilegal conocido como el Clan del Golfo.
En México, la ley ha sido utilizada para decomisar propiedades y bienes adquiridos ilegalmente por organizaciones criminales y políticos corruptos. Por ejemplo, en 2019, las autoridades mexicanas confiscaron una mansión de lujo de un exgobernador del estado de Veracruz, acusado de corrupción y se incautaron de varios bienes relacionados con el líder del cartel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán, incluyendo un avión, un yate y varios inmuebles. Pero la Sala Constitucional dejó inoperativa la ley, refirió Rigg.
En Brasil, la ley ha sido utilizada para incautar propiedades y bienes adquiridos ilegalmente por organizaciones criminales. Por ejemplo, en 2019, las autoridades brasileñas confiscaron una propiedad valorada en $44 millones perteneciente a un empresario acusado de corrupción y las autoridades brasileñas decomisaron varios bienes del exgobernador del estado de Río de Janeiro Sérgio Cabral, incluyendo apartamentos de lujo, un yate y un helicóptero.
En Perú, la ley ha sido utilizada para confiscar propiedades y bienes adquiridos ilegalmente por narcotraficantes y organizaciones criminales. Por ejemplo, en 2016, las autoridades peruanas se incautaron de un hotel de lujo valorado en $20 millones perteneciente a un grupo narcotraficante. En 2018, las autoridades peruanas decomisaron varios bienes del narcotraficante colombiano Gerson Aldair Gálvez Calle, conocido como “Caracol”, incluyendo una mansión en Lima y varias propiedades en el departamento de Huánuco.
En El Salvador, la ley establece un proceso judicial para la incautación de los bienes y su posterior administración por parte del Estado. Los bienes pueden ser vendidos o subastados para obtener ingresos que son destinados a programas de prevención del delito y reparación a las víctimas.
En 2013, la Fiscalía General de la República se incautó de seis bienes inmuebles y un vehículo de lujo pertenecientes a la organización criminal “Los Perrones”, dedicada al tráfico de drogas y armas. Los bienes decomisados fueron valorados en más de $3 millones.
En 2018, las autoridades confiscaron varios bienes a un empresario acusado de lavado de dinero y evasión fiscal, incluyendo un lujoso apartamento en San Salvador y una propiedad de 85 hectáreas en la costa del Pacífico. Los bienes fueron valorados en más de $2 millones.
En Guatemala, los bienes pueden ser incautados en cualquier momento, incluso antes de que se inicie un proceso judicial, si existen indicios de su origen ilícito. Los bienes incautados son administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) y pueden ser vendidos o subastados para obtener recursos destinados a programas de prevención del delito.
En 2016, las autoridades se incautaron de una finca de más de 2.400 hectáreas en el departamento de Petén, propiedad de una banda dedicada al narcotráfico y la tala ilegal de árboles. La finca fue valorada en más de $20 millones.
En 2019, las autoridades decomisaron varios bienes a un exministro de Comunicaciones acusado de corrupción, incluyendo una casa en una exclusiva zona de la ciudad de Guatemala y una lujosa oficina en un edificio comercial. Los bienes fueron valorados en más de $800.000.
Para abundar más les recomiendo la entrevista de mi colega Adelita Coriat sobre el tema en La Estrella de Panamá en el siguiente link: https://www.laestrella.com.pa/nacional/poligrafo/221009/andres-ormanza-extincion-dominio-constituye
En resumen, la ley de extinción de dominio en Panamá es una herramienta legal importante para combatir el crimen organizado y recuperar los bienes obtenidos de manera ilícita. ¿Se pondrán a la altura de la responsabilidad los diputados? Tienen la palabra.