Consejo Judicial pide declaración de bienes a magistrados salientes

Actualizado
  • 21/10/2021 00:00
Creado
  • 21/10/2021 00:00
Se estableció como parte del mejoramiento de la justicia y rendición de cuentas. El Consejo Judicial envió nota al presidente de la CSJ en la que recuerda que los magistrados deben completar el formulario antes de dejar el despacho
Luis Ramón Fábrega, magistrado presidente de la CSJ

El presidente del Consejo Judicial y del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, envió una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega, para recordarle dos cosas, a propósito de que en dos meses termina su periodo como magistrado y presidente de la CSJ, al igual que el de su colega Hernán De León.

Estos dos temas son: la necesidad de cumplir con la declaración jurada de bienes patrimoniales y efectuar auditorías de los respectivos despachos.

Araúz resalta que en reunión celebrada el 18 de octubre pasado del Consejo Judicial, se acordó plantear una serie de temas clave para la administración de justicia, como la declaración jurada de bienes patrimoniales a la Contraloría al principio y final de la gestión. Tal como lo estipula el artículo 200 de la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 que regula la Carrera Judicial.

La declaración patrimonial se efectúa a través de un formulario electrónico y se envía a la Unidad de Investigación de Integridad y Transparencia, así como a la Dirección de Gestión Administrativa de Recursos Humanos para que se archive en el expediente personal.

Aunado a esto, con motivo de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público y por la importancia de la independencia judicial, resalta la necesidad de las auditorías internas. Una práctica que se estipula en la misma norma para verificar el funcionamiento de los servicios internos y externos que brinda el Órgano Judicial a nivel nacional, hacer un diagnóstico del funcionamiento del despacho auditado y detectar las prácticas efectuadas.

A pesar de la práctica solicitada por el Consejo Judicial, la declaración de bienes no es de carácter público, lo que aleja del escrutinio público conocer si existen o no discrepancias en la rendición de cuentas de cualquier funcionario que realice la misma.

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