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TE adecúa pasos para identificar publicidad política de contenido editorial
- 18/10/2023 00:00
- 18/10/2023 00:00
El Tribunal Electoral (TE) implementó un procedimiento especial para la suspensión o remoción provisional de la propaganda electoral en redes sociales, incluyendo a periodistas y creadores de contenido digital, que sea denunciada por violar disposiciones del Código Electoral, tanto dentro como fuera de los periodos de campaña. Esta medida se ha tomado con el objetivo de proteger la libertad de expresión.
El TE se vio obligado a reformar el artículo 222 del Decreto 29, que convocó las elecciones de mayo de 2024, para establecer estas nuevas normas de procedimiento.
Las nuevas normas de procedimiento aplicables estipulan que en los casos de publicaciones en plataformas digitales, cuyo contenido no está identificado como aviso pagado y en aquellas otras circunstancias en las que se utilicen blogs, páginas web, video u otros, en los que no sea posible añadir la identificación de aviso pagado, no se procederá con la suspensión provisional de la propaganda y la DNOE se apegará al siguiente procedimiento.
Se remitirá al Centro de Atención al Usuario (CAU) la información de la cuenta para que en el término de 24 horas se comunique con el usuario vía correo electrónico o mensajería directa, para que mediante videollamada declare bajo la gravedad de juramento si recibió pago, al tenor de lo dispuesto en el artículo 522 del Código Electoral.
Si en 24 horas no se ha localizado al usuario a través del CAU, se informará a la DNOE para que siga el procedimiento ordinario de notificación previsto en el Código Electoral.
Una vez notificado, se le dará un término de 24 horas para que se presente a rendir la declaración jurada ante la DNOE. De no presentarse, se procederá con la suspensión provisional del contenido digital objeto de la denuncia.
En caso de que el usuario declare bajo juramento no haber recibido pago a cambio de hacer la publicación de contenido en cualquiera de sus formas, se entenderá el caso como un ejercicio de la libertad de expresión y se ordenará el archivo del expediente.
Pero si el usuario declara haber aceptado pago a cambio de hacer la publicación de contenido en cualquiera de sus formas, se seguirá con el procedimiento ordinario en estos casos.
Las medidas del TE se producen luego que la Dirección Nacional de Organización Electoral del TE admitiera sendas denuncias, y ordena al periodista Álvaro Alvarado y a medios digitales suspender las publicaciones relacionadas con el expresidente de la República y candidato presidencial por el partido Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli.
La Dirección Nacional de Organización Electoral les exigió que bajen todas las publicaciones que están en la denuncia, ya que según el denunciante violan los numerales 3 y 4 del artículo 276 del Código Electoral.
Los defensores de Martinelli sostienen que estas campañas “sucias” son orquestadas por adversarios políticos del candidato presidencial, y que son temerarias y denigrantes.
Argumentan que estas campañas se centran exclusivamente en aspectos negativos, con el propósito de manipular y socavar la amplia simpatía y aceptación del candidato presidencial.
De acuerdo con parte del artículo 259 del Código Electoral, los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer promoción, a favor o en contra de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a cambio de un pago o contraprestación de cualquier tipo, es una forma de hacer propaganda electoral.
Actualmente hay una veda electoral que prohíbe la propaganda. Los medios de difusión que violen esta veda serán sancionados con multa de $10.000 a $25.000.
Cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, puede presentar la denuncia en la Dirección de Organización Electoral, enviar por correo electrónico la denuncia o por la cuenta de red social del TE.
Si Organización Electoral determina que se ha violado la norma que regula la propaganda electoral o los estudios de opinión en medios digitales, se ordenará mediante resolución la suspensión provisional del contenido digital de la propaganda electoral.
La orden de suspensión provisional será comunicada a la red social respectiva a fin de que se ejecute en 24 horas.
La red social que no cumpla con la orden de suspensión será sancionada conforme a lo que dispone el Código Electoral.