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Absuelven al exrector Gustavo García de Paredes
- 08/08/2022 19:34
- 08/08/2022 19:34
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, decretó la nulidad parcial del auto mixto número 9 del 25 de marzo de 2022 que estableció el sobreseimiento del ex rector de la Universidad de Panamá, Gustavo García de Paredes, por el delito de peculado.
Previamente en auto mixto del 20 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se abrió causa penal al ex rector por el delito de peculado.
En su decisión los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, decretaron la nulidad del proceso con relación al delito de peculado seguido al ex rector.
Esta nulidad en cuanto al delito de peculado incluye a Adrián Cuevas González igualmente llamado a juicio por este delito, además de los señores Vicente Archibold Blake, José Pinzón Morales, José Humberto Santos Castillo y Maria Del Pilar Castañón Álvarez, sobreseidos provisionalmente por este delito.
El caso está relacionado al contrato de arrendamiento No. 2008-11, pactado en su momento entre la Universidad de Panamá, en donde, según la Fiscalía Anticorrupción se favorecía de manera conveniente a la empresa contratista, como rebajas al canon de arrendamiento por la construcción y la resolución objeto de apelación.
Al respecto, el jurista Cargos Eugenio Carrillo Gomila defensor particular de García de Paredes señaló que la inexistencia de lesión patrimonial quedó demostrada y la conducta penal descrita no se configuró, toda vez que consta en decisión del Tribunal de Cuentas, en la cual se establece que la afectación sufrida por el Estado no existe, porque el contrato celebrado se cumplió.
En su decisión, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego de mencionar las disposiciones legales que establecen y desarrollan la jurisdicción de cuentas, consideró que es necesario hacer alusión al delito de peculado, donde es imprescindible que se acredite una lesión o menoscabo patrimonial al Estado.
Detalla el fallo que si bien es cierto que la figura delictiva se enfoca también en verificar el correcto y oportuno cumplimiento de los deberes que tienen los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, no menos cierto, son dos elementos indisolubles al momento de verificar la acreditación del hecho punible en el delito de peculado, de modo que no se puede erigir en conducta delictiva, el simple comportamiento del funcionario público, si este acto no tiene suficiente virtud para ocasionar un perjuicio patrimonial al Estado.
"Se requiere más bien, para que se configure el delito de peculado, en su forma dolosa o culposa, que emerja de un menoscabo la lesión patrimonial, requisito sine qua non de esta figura delictiva; mal podría encausar un proceso y sostener una acusación basándose en el correcto desempeño de la administración Pública, al no ser una conducta administrativa que no sería de materia penal, ciñéndose a aspectos que no guardan relación con los bines jurídicos que son protegidos por esta figura delictiva".
La decisión fue avalada por los magistrados José Hoo Justiniani y Manuel Mata Avendaño.