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Examen de barra para la idoneidad de abogado vuelve al debate
- 18/08/2024 21:44
- 18/08/2024 21:44
Luego de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitiera el pasado viernes 5 de julio de 2024, un fallo en el cual determinó que no son inconstitucionales algunos artículos de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, y que establece la obligatoriedad de realizar un examen profesional para obtener la idoneidad, se presentó un proyecto de ley que deroga la norma y la aplicación del denominado “examen de barra”.
La demanda buscaba declarar inconstitucional el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 350, que dispone que la CSJ solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados a quienes aprueben el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión.
No logrado el objetivo ante a CSJ, ahora se busca derogar esta norma a través de un anteproyecto de ley presentado por el diputado Ernesto Cedeño y que fue respaldado por el catedrático universitario Miguel Antonio Bernal, quien actualmente se desempeña como asesor presidencial en temas constitucionales.
Cedeño explicó que la Ley 350 derogó la Ley 9 del 18 de abril de 1984, estableciendo entre varios aspectos, un nuevo requisito para obtener la idoneidad para ejercer la profesión: la aprobación del denominado “examen profesional”.
El diputado, abogado de profesión, considera que esta ley confiere atribuciones a la Corte Suprema de Justicia que no son competencia del Órgano Judicial, siendo este un tema que debe ser atendido privativamente por el Órgano Ejecutivo.
Además, indicó, que la Ley 350 asigna al Órgano Judicial, una autoridad indebida sobre temas educativos relacionados con la idoneidad para el ejercicio de la abogacía. Destaca Cedeño que esta interferencia ha ocasionado múltiples perjuicios morales, psicológicos, económicos, entre otros, debido a los retrasos injustificados para acceder a la profesión de la abogacía, principalmente entre los estudiantes egresados de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas.
“Dicha ley, contiene disposiciones que atentan contra los principios básicos institucionales y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución y las leyes de la República de Panamá”, advierte.
Precisa que los artículos 2 y 3 de la Ley 350 establecen un nuevo requisito que consiste en aprobar un “examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado”, que es aplicado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
“Este nuevo requisito no es cónsono con el hecho, que el título o el diploma de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, que obtienen los estudiantes que culminan sus carreras académicas y se gradúan, son certificaciones idóneas que acreditan la formación y los conocimientos que son necesarios para que la persona recién graduada pueda iniciar la profesión de abogado”, señaló.
Cedeño también advirtió que la Corte Suprema de Justicia no es una universidad ni entidad académica competente o con capacidad constitucional para aplicar tales exámenes.
“Esto contraviene el principio de separación de poderes, ya que mezcla las funciones judiciales, que son de administrar justicia, con funciones educativas, afectando la imparcialidad y autonomía de ambos sistemas”, asegura.
Manifestó que la autonomía universitaria no permite que las funciones privativas y exclusivas que le competen a las universidades en materia de evaluación de conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su carrera de estudios, sea ejercida por otra entidad o poder ajeno a la universidad.
La Sala Cuarta de la Corte no está instituida para dicho trámite y en la práctica no lo ejecuta, sino el Instituto Superior de la Judicatura, quien tampoco está llamado por Ley para ejercer dicha facultad.
Por tal motivo, Cedeño propuso el anteproyecto de ley para eliminar el requisito de examen en vista de que nunca existió en Panamá requisitos de examen para otorgar la idoneidad de abogado.
El anteproyecto de ley fue respaldado por el catedrático Miguel Antonio Bernal, quien recibió cortesía de sala ante el pleno legislativo junto a un grupo de estudiantes de Derecho.
Según Bernal, la Ley 350 otorga a la Corte Suprema de Justicia funciones que no le corresponden “invadiendo competencias educativas propias del Órgano Ejecutivo y de las universidades, con la aplicación de un examen de barra.
Detalló que los estudiantes de Derecho realizan a lo largo de su estudios un total de 8 semestres, con casi 70 exámenes de distintas materias y en la actualidad se dan 8 materias por semestre, siendo en total 16 materias por año.
Explicó que cada materia conlleva exámenes que los pone la unidad o entidad académica y señaló que “la Corte Suprema de Justicia, no es una unidad académica”.
Bernal se quejó, además de que la Ley 350 de 2022 tiene un artículo que permite que abogados extranjeros puedan ejercer la profesión so pretexto de que van a asesorar en asuntos locales.
¿Qué hacemos nosotros con los 30 mil abogados que tiene ahora mismo Panamá, acaso no están capacitados, si ya están graduados y tienen la idoneidad, acaso no están capacitados para asesorar?, preguntó Bernal a los presentes.
Sostuvo que su cuestionamiento no es por xenofobia, sino porque existe una ley que dice que para poder ejercer la profesión de abogado tiene que ser panameño.
“Todo extranjero que quiera ejercer la profesión y es abogado, tiene que naturalizarse, no puede ejercer por el simple hecho de que está aquí”, enfatizó.
"Esta ley en esos artículos que se están cuestionando, es una ley que viola en mi opinión derechos y garantías y atenta contra el derecho a la educación misma, que es algo por lo cual nosotros tenemos que velar en todo momento y lugar”, concluyó Bernal.
En el fallo, la CSJ concluyó que el interés del legislador de la norma es velar por la calidad del servicio profesional brindado, para que quien ejerza la profesión de la abogacía cuente con los conocimientos mínimos para el desarrollo de su labor, como requisito previo para la obtención de la idoneidad.