• 20/06/2021 00:00

La utilización injustificada de la prueba de oficio

“La facultad de la prueba oficiosa, si bien es necesaria para el juzgador, no puede ser deslegitimada al exceder sus límites”

La prueba constituye la base sobre la cual descansa todo el proceso, ya que a través de esta se acreditan los supuestos hipotéticos de las normas que amparan la pretensión de un litigante, cumpliendo de esta manera la premisa “de lo dicho lo probado”. Las normas que regulan esta materia constituyen el llamado Derecho Probatorio, el cual ha sido definido, con un criterio objetivo, como la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su evaluación, teniendo el mismo plena y verdadera autonomía del derecho procesal, estando incluso constituida con una Teoría General, es innegable la importancia de la actividad probatoria, siendo la piedra angular sobre la cual descansa cualquier litigio sin ningún tipo de distingo.

Dentro de la teoría general de la prueba, existen los principios probatorios, entre de los cuales se encuentra el principio de la prueba de oficio, siendo definido como la facultad del juzgador para ordenar, dentro del proceso, todas las pruebas que sean necesarias para verificar las afirmaciones de las partes, pero de forma limitada a puntos oscuros y dudosos en la causa, sin suplir la carga que corresponde a la parte.

Esta facultad del juzgador, que en nuestra legislación procesal se encuentra consagrado en el artículo 793 del Código Judicial, constituye una atenuación al principio dispositivo, en el cual la parte es la dueña de la pretensión y solo a ella le corresponde probar; haciendo que el juez deje de ser un mero convidado de piedra y adquiera una actitud activa, especialmente en la etapa probatoria.

A pesar de que los Códigos Procesales Modernos consagran de forma universal esta facultad, debemos manifestar que en algunos casos los juzgadores rebasan los límites establecidos de este poder y entran en conflicto con la llamada carga de la prueba, dejando a un lado el equilibrio e imparcialidad que debe revestir a todo juez, al suplir la carga probatoria de la parte e incorporar pruebas con el fin de, ya no corroborar los hechos, sino de acreditar afirmaciones cuya probanza corresponde a la parte. En un reciente, y didáctico, fallo, de 4 de junio de 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, señaló con respecto a este tema de forma categórica que: “esa facultad de ordenar oficiosamente la incorporación al proceso de pruebas que contribuyan a aclarar puntos oscuros de hechos sometidos a su arbitrio, no es extensible a la anexión y generación de nuevos elementos probatorios que no han sido pedidos, practicados y/o sometidos a debate en los momentos procesales correspondientes. Ni para aquellos casos, en donde la prueba fue peticionada pero no admitida”.

La facultad de la prueba oficiosa, si bien es necesaria para el juzgador, no puede ser deslegitimada al exceder sus límites.

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