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- 22/10/2019 00:00
La UP y la Sala Tercera no reconocen salarios caídos
El 10 de mayo de 2018 Ricaurter Paz presentó en tiempo oportuno, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, contra la Nota No. 562-18, de 21 de marzo de 2018, que niega la solicitud de pago de los salarios dejados de percibir. Con la Resolución No. DGAJ-088-2018, el rector de la Universidad de Panamá, Eduardo Flores Castro, señala: “La Universidad se ve imposibilitada de reconocer un derecho no recogido en la Ley Orgánica, ni en el Estatuto de la Universidad de Panamá, es por ello, que el pago de los salarios dejados de percibir que reclama el señor Ricaurter Paz no se pueden reconocer ni se pueden hacer efectivos”.
El 11 de septiembre de 2015 Paz fue separado por segunda vez de la Universidad de Panamá (UP), utilizando como supletoria la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994. Ley que señala en su artículo 136. “El servidor público reintegrado tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo o desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que este acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración”. Está institución ha venido utilizado la Ley No. 9 por años; hoy es ignorada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo —CSJ— y por la UP, para no pagar salarios dejados de percibir a los trabajadores. Si la Ley No. 9 no sirve para pagar salarios caídos, ¡entonces no la utilicen para nada!
“Artículo 5. La Carrera Administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y para los municipios no subsidiados, y se aplicará supletoriamente en las instituciones públicas que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales”. Pregunto, ¿la UP no es una dependencia del Estado o es una república que tiene su propia constitución y leyes?
La Sala Tercera está minada de docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UP, es decir, se mantienen dando clases. Pues, no sé cómo pueden justificar sus actuaciones administrativas en contra de este claustro universitario, si dichas actuaciones son incompatibles. Señores magistrados, ustedes no pueden ser juez y parte, cada vez que un funcionario administrativo demanda a la institución donde ustedes laboran; deben declararse impedidos, ya que están regidos por la Ley 24 de 14 de julio de 2005 de la UP.
El artículo 208 de la Constitución Política, que señala a magistrados y jueces principales, debe ser incluido en las reformas constitucionales.
El catedrático Carlos Ayala Montero señaló en su artículo titulado “Los salarios caídos de los trabajadores”: “El artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política faculta a la Sala Tercera de la Corte para 'restablecer el derecho particular violado', por lo que, al decretar la nulidad de una destitución, debe restablecerse el derecho al salario no recibido como consecuencia de la ilegal destitución”.