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- 12/03/2017 01:00
La razon de ser de una advertencia
Hace unas semanas atrás, en medio del denominado proceso del Concurso para la posición de Director General de la Caja de Seguro Social, basado en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, nos vimos obligados a interponer una Advertencia de Ilegalidad, ante los evidentes vicios del proceso llevado a cabo por la Junta Directiva de esa institución. Esta acción no es producto de un capricho personal y muy por el contrario, busca consultar a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sobre una situación que ya se dio en el 2014 y que vuelve a repetirse en el 2017, por quienes no entienden ni al parecer saben, lo que es en sí un Concurso y los componentes de éste.
Es esta misma Junta Directiva, la que aprobó el Reglamento para este Concurso en enero de este año, la que ha desatendido sus obligaciones que le mandata la propia Ley Orgánica en materia de Gestión de calidad de los servicios de salud y de los Estados financieros y haber pedido las explicaciones correspondientes a la Dirección General del resultado de las evaluaciones periódicas y los resultados de las mismas en los últimos ocho a diez años. La responsabilidad de lo que hoy pasa en la Caja de Seguro Social no ha ido exclusivamente de los Directores Generales de turno, ha habido una Junta Directiva displicente, a la hora de exigir redición de cuentas y transparencia en esa institución, mientras se agravan los problemas del día a día de los asegurados que asisten a esas instalaciones por una atención de salud o una prestación económica.
La constante ha sido una Junta Directiva más propensa al clientelismo y al nombramiento de familiares y allegados en la institución, que pronunciarse y actuar, orientando ante los graves problemas que aquejan a la institución, seria interesante que la Contraloría General de la República auditara los viajes locales e internacionales de los integrantes de la Junta Directiva en los últimos ocho años, para darnos cuenta que hacen, mientras la institución se cae en pedazos. Es sorprendente que nadie pida un audito de la súper estructura administrativa que a raíz de la Ley 51 de 2005 creó la Junta Directiva, independiente de la Administración y los resultados que le ha brindado a la población asegurada el sostener esa burocracia con altos ingresos salariales.
Son evidentes las irregularidades de un Reglamento que pretende desconocer el sentido de ser de los Concursos, tal cual se hace en el plano académico o laboral, donde al presentar su documentación, todos los aspirantes, son igualmente entrevistados, sin excepción, además de la revisión de los documentos. En el caso que nos ocupa la Junta Directiva excluye de las entrevistas a un grupo de aspirantes y establece subjetivamente puntos a los documentos, sin existir en el mismo Reglamento, una tabla de puntos que explique o indique, cómo se dan esos puntajes. No son las únicas irregularidades, el hecho de que una Comisión de la Junta Directiva haga la valoración de un 50 % de los ‘puntos de los aspirantes y esa misma Comisión, aparezca después en el Pleno considerando el otro 50%, nos advierte de un privilegio de un grupo de miembros de la Junta, frente a otros que no participan en las dos valoraciones que se hacen por separado.. La forma como la Junta Directiva ha aplicado el Reglamento, desvía el sentido y alcance del mismo, y desconoce el derecho al ejercicio de acciones legales por los aspirantes que sientan que ese Concurso no se ha llevado en debida forma.
Aspiramos a que en el período 2017-2019, basándonos en los consensos logrados en los Diálogos ya efectuados, se debe seguir ordenando el Sistema hacia un nuevo modelo de atención, enfocando más en la educación y prevención, que en la enfermedad. La Advertencia presentada, le permite al Señor Presidente de la Republica escoger libremente de los 14 aspirantes, a la persona que vaya ejercer esa posición en los próximos dos años y medio, sin la camisa de fuerza y limitaciones que impuso en este proceso de manera arbitraria y subjetiva, la Junta Directiva, al escoger indebidamente a seis personas.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.