• 25/12/2022 00:00

A propósito de la reducción de la planilla

La ley, dice el artículo 302 de la Constitución Política, determina los derechos de los servidores públicos. .

La ley, dice el artículo 302 de la Constitución Política, determina los derechos de los servidores públicos.

En este sentido, es la Ley 9 de 1994 la que desarrolla el título constitucional relativo al servicio público y su artículo 140 se ocupa de establecer el derecho a una prima de antigüedad de una semana de salario por cada año laborado a favor de casi todo funcionario que, con indiferencia a la causa, cese su vínculo laboral con el Estado.

La misma ley, en los artículos 127.2 y 128 al 133, establece la reducción de fuerza como causa de retiro de la administración pública, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, técnicamente reservadas para los funcionarios que, no pudiendo ser cesados, lo fueren.

El procedimiento legal para llevar a ejecución el programa de reducción de la fuerza es bastante sencillo y no deriva en costo alguno para los contribuyentes. Una vez determinadas las categorías y puestos que van a ser afectados, se establece una clara prelación que empieza por los funcionarios de menor antigüedad y sin estatus de carrera, con apenas exclusión de ciertos aforados (maternidad, discapacidad, etc.), es decir, recae primeramente sobre aquellos de los que corrientemente prescinden las instituciones gubernamentales bajo los criterios de “libre nombramiento y remoción” y “perdida de la confianza”.

Lo anterior es importante porque los recientes Decretos Ejecutivos N.º 204 y N.º 242 de 2022, adicionaron, a favor de casi cualquier funcionario que decida concluir su relación con la administración pública, una bonificación de tres meses de salario si tiene dos años de servicio, de cuatro si tiene tres, de cinco si tiene cuatro y de seis si tiene más de 5 años.

Llevado a la práctica, esto implica que la interrupción de la función pública de una persona con dos años desenvolviéndola, que no pertenece a una carrera pública y tiene un salario hipotético de B/.1,500.00 mensuales, podría costarle al erario, bajo el esquema de reducción de fuerza, B/.348.00. No obstante, en función del novedoso “programa de retiro voluntario”, que no suplanta o elimina la prima de antigüedad de anclaje legal, costaría B/.4,848.00, sumando ambos beneficios.

Es evidente, por lo tanto, que antes de los Decretos Ejecutivos aludidos, existían las herramientas legales para cumplir congruentemente su propósito: representar ahorros en la planilla estatal que servirán de apoyo para enfrentar económicamente la situación actual del país.

La otra alternativa, sin costo para el contribuyente, pero postergada desde el mismo momento en que se hizo parte de la Constitución Política, es aplicar a ultranza la Ley de Carrera Administrativa y las leyes de otras carreras creadas por el Órgano Legislativo y así excluir del servicio público a todo aquel que carece de las competencias para ejercer el cargo que ostenta.

Evaluar y decidir en torno al empleo público demanda el mismo cuidado que tendría cualquiera en su propio negocio, seleccionar la cantidad y calidad de trabajadores para cumplir, con el mínimo derroche, los cometidos de la óptima productividad deseada.

Licenciado en derecho
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