• 08/04/2023 00:00

El 'phishing' como delito financiero (I)

“¿Es siempre el beneficiario final parte de la estructura que genera el delito?”

Los delitos financieros, en Panamá, se encuentran regulados en el Código Penal, en los artículos 243 a 253, dentro del Título que comprende los delitos contra el orden económico.

En principio, el Derecho Penal Económico se fundamenta en la protección de la actividad económica y reguladora del Estado, entendiendo que de ésta se desprenden derechos y obligaciones para todos los ciudadanos que se encuentran en su jurisdicción.

La estabilidad de la actividad económica promueve la seguridad y certeza jurídica tanto para nacionales como para inversores.

Es por eso que se desarrolla dentro de los delitos contra el orden económico, los delitos financieros. Porque son parte del esquema de protección del Derecho Penal Económico, dado que los elementos que lo conforman se relacionan con el ciclo económico del Estado, que, al verse afectado, genera distorsiones naturales en la actividad social y comercial, no solo de las personas naturales, sino de las personas jurídicas también.

Por ello, podemos apreciar que, dentro del esquema de protección de estos delitos, encontramos: libros o registros de contabilidad, valores, recursos financieros, conductas de manipulación informática, captación masiva de recursos financieros, ofertas de compra o de venta de valores registrados, tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

Ahora bien, ¿qué es un delito financiero? Entendiendo ya su esquema de protección, podemos definirlo como una acción, típica, antijurídica y culpable que afecta la actividad financiera, entendiendo como sujetos afectados a todos aquellos que se desenvuelven en esta esfera. Por lo que no solo se considerarán a las entidades financieras como tal, sino que también a los usuarios que confían sus fondos a éstas entidades.

Como primer delito financiero, el Código Penal regula el “phishing”, entendido como aquella conducta a través de la cual un sujeto activo a través de manipulación informática, fraudulenta o de medios tecnológicos, se apodere, ocasione la transferencia ilícita o haga uso indebido de dineros, valores u otros recursos financieros de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público o que se le hayan confiado.

Como podemos apreciar, el “phishing” tiene como sujeto pasivo a personas naturales y personas jurídicas. Con un aspecto diferenciado: la utilización de mecanismos informáticos o tecnológicos para apoderarse de dichos dineros.

Actualmente, en el Estado panameño ha considerado que el receptor del dinero, transferido de la cuenta afectada por el delito, es en principio quien comete el delito.

¿Es siempre el beneficiario final parte de la estructura que genera el delito?

Abogado

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