• 07/11/2015 01:00

Uso adecuado de los Símbolos Patrios

‘... ha faltado (...) un MANUAL que debe reglamentar el uso adecuado y la interpretación (...) de la música y letra del Himno...'

Los símbolos de la Nación: el Himno, la Bandera y el Escudo de Armas, forman parte de la Constitución Nacional y que posteriormente las Leyes han desarrollado sobre su correcto uso y limitaciones.

Distintas reglamentaciones han querido imprimirle las mejores intenciones sobre el uso adecuado de nuestros símbolos de la Nación. Así mencionaremos el texto único de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, ordenado por el artículo 62 de la Ley 2 de 23 de enero de 2012. Esta última modifica y deroga artículos de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, la Ley 71 de 11 de noviembre de 1955, la Ley 36 de 16 de febrero de 1956, la ley 28 de 30 de enero de 1967, la Ley 35 de 27 de septiembre de 1979, la Ley 49 de 15 de julio de 1998 y la Ley 52 de 1 de diciembre de 1999.

En otras palabras, no existió una uniformidad de conceptos y principios en torno a un tema que todavía muestra inconsistencia. Debió existir un método simple y claro que permita plasmar las normas y procedimientos claros y sencillos sobre el uso adecuado de los símbolos de la Nación, sin estar sujetos a los vaivenes de una Comisión transitoria para los efectos de la adecuación y mejor interpretación de los valores patrios.

Por otro lado, ha faltado la correcta divulgación y claridad de algunos procedimientos que tocan con un MANUAL que debe reglamentar el uso adecuado y la interpretación, por ejemplo, de la música y letra del Himno en los actos cívicos, que requiere de las partituras que deben reposar en cada colegio. De allí que es fundamental contar con un manual abreviado que debe contener el uso adecuado de los símbolos que debe reposar en todas las escuelas del país y en las oficinas públicas.

Por ejemplo, la Bandera panameña deberá izarse desde la 7 a. m. hasta las 6 de la tarde en los colegios y oficinas. No obstante, en otros países, la enseña nacional se pasea por los aires las 24 horas del día. Sería interesante cuestionar este aspecto, porque no obstante, sí puede permanecer enarbolada las 24 horas las que están ubicadas en el cerro Ancón, en los puestos fronterizos, en los puertos establecidos en el Sistema Portuario Nacional, en los aeropuertos internacionales y nacionales, en el puente de las Américas, puente Centenario, frente al Centro de Convenciones Atlapa ‘y otros que determine el Órgano Ejecutivo, previa Consulta con la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación ', algo que, a mi juicio, no tiene razón de ser.

En otras palabras, deja a discreción de esta instancia tomar otras decisiones que debieran estar claras en el propio cuerpo de la Ley. Cabe entonces aquí mi interrogante sobre la permanencia de la Bandera las 24 horas del día. Las escuelas nocturnas, las empresas, industrias, comercios, estadios y gimnasios podrán izar la bandera mientras estén laborando. En los estadios y gimnasios podrá ser izada mientras se efectúe un evento o competencia, indica textualmente el capítulo Vo. sobre uso de los Símbolos de la mencionada Ley 2 de 2012.

Un particular detalle que vale destacar es el uso de la Bandera en marchas, desfile o manifestaciones públicas, siempre que sea de carácter cívico y pacífico. Queda prohibido quemar en público o tratar en forma irrespetuosa la Bandera de otra nación y organizaciones internacionales. Y terminantemente prohibido el uso de los Símbolos Patrios en cantinas, cabarets, salas de baile, sitios de juego de azar, casas de ocasión y mucho menos la interpretación de la música del Himno Nacional. No obstante las prohibiciones, se permite el uso de los mismos en broches y pines. Y la Bandera Nacional podrá portarse en astas al frente derecho de los vehículos que conduzcan a ‘altas autoridades en el ejercicio de sus funciones '. Estas son limitaciones de la Ley.

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