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- 11/06/2023 00:00
Panamá: la república formal
Dice el artículo 1 de la Constitución Política que nuestra nación se denomina República de Panamá y que su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
El artículo 2, en poquísimas, pero explícitas frases, da contenido a eso de la democracia, al señalar que el Poder Público sólo emana del pueblo; a eso de la representatividad, cuando indica que lo ejerce el Estado conforme lo establece la Constitución y a eso de la república, cuando deja expreso aquello de que actúa por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
La democracia, lo sabe un niño de nueve años, es el poder del pueblo y la representatividad, la forma en que ese poder de muchos, se canaliza a través unos pocos: un presidente, unos diputados, unos alcaldes y unos representantes de corregimientos, todos ellos, mandatarios de los primeros.
¿Qué pasa si los dueños del poder no le dan órdenes claras a esos mandatarios antes de que se conviertan en tales? ¿Qué pasa si los pretendientes mandatarios, en virtud de tales circunstancias, no les ofrecen un menú de órdenes que están dispuestos a ejecutar?: pues, que reciben un poder abierto para hacer o no hacer según su interés personal. Se representan a sí mismos, con el poder de la mayoría.
Otro escenario, más acorde con la teoría de la representatividad, es que esos electos para ejercer el poder del pueblo, hayan recibido de éste órdenes claras, basadas en programas, planes o proyectos razonables (no ideas sin otro fundamento que un superficial carácter atractivo), lo cual nos coloca frente a la necesidad de preguntarnos: ¿qué garantiza que van a cumplir? Es en este escenario que cobra importancia la República, porque, aunque la idea resulte en la actualidad ingenua, cuando los electos para hacer las leyes se aparten del programa, los de la rama ejecutiva opondrán criterios para que se ajusten a él y viceversa. Si ambos ignoran los mandatos del pueblo, el Poder Judicial, amparado en la Ley o la Constitución, deshará sus actos.
La idea de república, por lo tanto, es la más crítica, porque evoca control mutuo de los electos para que obedezcan el programa y es precisamente la que no puede funcionar si, en sede democrática, no escogemos planes por sobre personas. El pretendiente a representante debe ser alguien con un proyecto comunitario o de país claro y genuinamente bienintencionado, pues, llegada la ocasión, deberá rodearse de las mejores personas para llevarlo a cabo.
Las mejores personas, serán proclives a ejercer los poderes que eviten o remedien la elución del mandato popular, pero si todos o la mayoría de los que elegimos llegan al poder por carisma y no por, al menos, aparente honestidad y competencia, no se van a controlar mutuamente, al contrario, serán tan permisivos como sea posible para que cada uno consiga sus propósitos individuales.
La democracia es útil en tanto nos permita garantizar que exista, de verdad, no en la forma: república.