• 15/10/2022 00:00

Sobre el pago de los intereses del Décimo Tercer Mes

“Instamos al Sr. Presidente, a que, [...], se encuentre la viabilidad para ser solidarios con los pensionados y se reconozca el legítimo derecho que tienen sobre las sumas de dinero que estuvieron a disposición del Estado y que ahora debe devolver con sus intereses”

Como profesional de la Seguridad Social, he estado de acuerdo con las políticas de transferir recursos de los que más tienen a los que menos tienen y cuando se les niega un legítimo derecho a los pensionados, siento que estamos en un país donde no hay equidad y que los ejemplos que vemos son de transferir recursos a los que más tienen, quizás por eso estamos dentro de los países donde no hay una buena distribución de la riqueza.

Los pensionados hemos sentido que, a través de argumentaciones, se nos niega la devolución de unos intereses, que el sentido común nos dice que, cuando se hace uso de un dinero que no es nuestro, esto tiene un costo, que debemos pagar, como lo hacen las instituciones financieras.

Según la Ley 15 de 10 de abril de 2017, el Estado devuelve la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983, con una tasa anual de 3 % por un periodo de doce años, lo que el presidente consideró un acto de solidaridad, lo que nos deja entrever que fue un acto de generosidad, pero que no existía la obligatoriedad de hacerlo, como lo está haciendo en estos momentos, al vetar la ley que les hacía justicia a los pensionados.

El Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971 estableció el Décimo Tercer Mes como una retribución o bonificación especial a los trabajadores, consistente en el pago de la suma correspondiente a un mes de salario, dividido en tres partidas, que serían pagadas el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Ese decreto establecía que la segunda partida que se pagaba en agosto, sería depositada en la Caja de Ahorro en favor del trabajador, para un programa de vivienda propia, obrero-campesina.

Con la Ley 17 (de 22 de agosto de 1983), se establece que el décimo tercer mes se le pagará en totalidad a los trabajadores y que las sumas retenidas en la Caja de Ahorros se destinarán al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.

La Ley 17 establecía la creación del Banco de Trabajadores, tal como se determina en el Artículo 4 de la citada Ley, que define: “Créase el Banco de los Trabajadores, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento”. El Decreto 221, establecía que la segunda partida sería depositada en una cuenta a favor del trabajador, de manera que se convertía en una cuenta individual que debía utilizarse en programas de vivienda.

Cuando la Ley 17 del 22 de agosto decide que los trabajadores recibirían la totalidad de su décimotercer mes, desaparece la intención inicial de que esos fondos fuesen utilizados para programas de vivienda, de manera que, siguiendo la trazabilidad de esos recursos, deben existir documentos que demuestren que estos fondos fueron transferidos al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la CSS.

Si desde el año 1983, estos fondos estuvieron en la CSS, los mismos deben estar reflejados en los estados financieros, y debió ser una de las fuentes de financiamientos para la devolución del décimo tercer, ya que se desvirtuó el propósito de la Ley de crear un fondo para vivienda, de manera que esos fondos deben generar intereses por todo el tiempo que estuvieron a disposición del Estado.

El presidente declara en su exposición de motivos que en “un acto de solidaridad, se expide la Ley 15 de 10 de abril de 2017, que declara como un derecho adquirido, la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983”.

Instamos al Sr. Presidente, a que, de igual forma, se encuentre la viabilidad para ser solidarios con los pensionados y se reconozca el legítimo derecho que tienen sobre las sumas de dinero que estuvieron a disposición del Estado y que ahora debe devolver con sus intereses.

Especialista en Seguridad Social.
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