• 16/04/2014 02:00

Investigación de Oficio

Es muy común ver y escuchar a diversos ciudadanos señalar ‘que se investigue de oficio’. 

E s muy común ver y escuchar a diversos ciudadanos señalar ‘que se investigue de oficio’, incluso figuras públicas, demandar ‘queremos que el Ministerio Público comience una investigación de oficio’; esto hace necesario brindar un poco de docencia y explicar que es la investigación de oficio y sus implicaciones.

La investigación de oficio; es un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros: 1. Cuando se conoce un hecho constitutivo de delito y se decide iniciar una investigación criminal, es decir un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. 2. Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.

Estas actuaciones se caracterizan porque: las realiza un organismo público en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.

No obstante, la investigación de oficio no se puede tomar a la ligera: 1. La investigación de oficio está sujeta a la interpretación subjetiva del funcionario público, el cuándo y bajo qué circunstancias comenzar una investigación de oficio. Esta facultad, debe ser la excepción y no la regla, el no entender esto puede derivar en abuso de poder y autoridad. Por esta razón, es que frente a cada comentario no se debe actuar con emotividad. No se debe comenzar una investigación de oficio en base a supuestos. 2. Presupuestariamente nos debemos a todos los contribuyentes, por lo tanto hacer que toda una maquinaria investigativa se active de oficio, no debe ser a la ligera, pues un error implica malgastar el dinero de todos los ciudadanos. No podemos basarnos en comentarios, tiene que ser bajo hechos tangibles. Es imperdonable usar recursos del Estado en una investigación de oficio, donde la motivación son comentarios, la función del Ministerio Público es perseguir e investigar el delito penal.

3. Todos los días se reciben denuncias y todos tienen derecho a una justicia rápida y efectiva. Si colocamos en una balanza y tenemos de un lado ‘la madre de un hijo asesinado’ y en el otro lado ‘comentarios u opiniones’ pregúntese ¿qué priorizar?, la denuncia de una madre que perdió su hijo o una investigación de oficio sobre comentarios u opiniones.

ABOGADO

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