• 04/02/2023 00:00

Objeción de Inexequibilidad de la Ley Cripto

“[...] en mi opinión, no está regulada, pero tampoco prohibida”

La última semana de enero de 2023, el Órgano Ejecutivo de la República de Panamá anunció que el presidente Cortizo presentó una Objeción de Inexequibilidad, por razones de fondo -y de forma- contra la conocida Ley Cripto, formalmente denominada “Proyecto de Ley que Regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales y dicta otras disposiciones”.

Antes que nada, dos cuestiones previas. ¿Qué es una Objeción de Inexequibilidad? ¿Qué pasó antes y dónde estamos?

1. La Objeción de Inexequibilidad trata de un control previo de la constitucionalidad de las leyes aprobadas por la Asamblea, previa a la sanción del Ejecutivo, que ejerce en exclusividad el presidente de la República considera inconstitucional (inexequible) un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional. Esta atribución está enmarcada en el artículo 183, numeral 6 de la Constitución Política panameña.

2. El proyecto de ley en mención ya había sido vetado previamente, por inconveniente y por inexequible por el presidente Cortizo. Por ende, dicho proyecto ya había vuelto a la Asamblea Nacional, conforme al artículo 170 de la Carta Magna. Por ende, el proyecto solo podía sancionarse, convirtiéndose en Ley de la República, o enviarse a la Corte Suprema de Justicia para verificar su constitucionalidad, cosa que sucedió.

En resumen, el presidente no sancionó la ley, ya que considera que algunos de sus artículos van en contrariedad a la Constitución política. Estos artículos no están relacionados con la parte regulatoria de la cripto, sino con las competencias de la Superintendencia del Mercado de Valores y el rol del Banco Nacional. El presidente cita la armónica colaboración que debe haber, pues para la creación de instituciones del Órgano Ejecutivo, las mismas deben ser propuestas por este, conforme al artículo 159, numeral 12 de la Ley Fundamental. En el caso particular la Asamblea Nacional “había dispuesto la creación de un organismo administrativo dentro de la estructura organizativa del Banco Nacional de Panamá” y “adicionó nuevas funciones a la Junta Directiva del Banco”.

También pidió a la Corte su debate constitucional (Inexequibilidad) por razones de forma, ya que la Asamblea solo debía tratarlos en el primer veto (objeción), y la Asamblea Nacional hizo cambios más allá del veto.

¿Cuál es el estatus? Siguiendo el principio de derecho privado, que los particulares podemos “hacer todo lo que la ley no prohíba”, sumado a que la Superintendencia de Mercado de Valores ha manifestado que no tiene competencia sobre la materia, la actividad cripto puede desarrollar todo lo que no sea prohibido por alguna ley. Es decir, en mi opinión, no está regulada, pero tampoco prohibida.

¿Cuál es mi recomendación a quienes se dedican a esta actividad? Actuar como si estuviese reglamentado. En otras palabras, cumplir con los principios básicos del Derecho, verificar que esté garantizada la voluntad de todas las partes, y que todos los hechos sean reales; es decir, hacer la labor de cumplimiento y de debida diligencia, usando los ejemplos de los sujetos no financieros y sus formatos.

¿Qué puede suceder? La solicitud de Inexequibilidad, como dije, es por forma y fondo. Por fondo, solo son algunos artículos. Pero por forma, se pide que toda la ley sea declarada inconstitucional. Es decir, la Corte tiene tres opciones: 1. declarar la inconstitucionalidad en todas sus partes; 2. declararla inconstitucional en los artículos demandados por forma; y 3. declarar que es constitucional y que se convierta en ley de la Republica.

Abogado y ex ministro de Estado.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus