• 18/09/2015 02:00

La nueva justicia que se inicia

La nueva normativa tomará en cuenta a los buenos servidores, a los que el modo de designaciones que imperaba no les ha hecho justicia

Una larga aspiración y sueño de la sociedad en su conjunto se ha convertido en realidad, al haber sancionado el Órgano Ejecutivo el nuevo instrumento legal que da surgimiento a la Carrera Judicial, consagrando los mecanismos y requisitos para desempeñarse en la sagrada condición de magistrado, juez, defensor de oficio y otros cargos judiciales y administrativos, con autonomía e independencia, tomando en cuenta méritos, capacidades, competencia en funciones, ética y moralidad.

Diversas organizaciones gremiales, empresariales, de operadores judiciales, al igual que tantos profesionales comprometidos con el servicio público de Administración de Justicia, dedicamos más de una década en alcanzar este objetivo.

Con la expedición de la Ley N° 53 de 27 de agosto de 2015, debe iniciarse una nueva etapa para la Justicia, en la que confiamos podremos contar con más servidores integralmente formados, que renueven el Órgano Judicial en posiciones ocupadas por personas que ya han cumplido con la sacrificada labor que conlleva la resolución de conflictos y controversias.

La nueva normativa tomará en cuenta a los buenos servidores, a los que el modo de designaciones que imperaba no les ha hecho justicia, pese a que disposiciones legales anteriores mandataban que, por años de servicio, ejecutorias, profesionalismo, y evaluaciones del desempeño, así como por la confianza ciudadana, debieron ocupar cargos en los que fueron designadas personas de forma interina, que a la postre se convirtieron en permanentes.

Resultaba injustificable que a lo largo de un cuarto de siglo, de los casi 4000 servidores del Órgano Judicial, el 70 % se encontrase en interinidad, ya que la inestabilidad en el cargo genera desasosiego para el juzgador y el equipo de apoyo.

Igualmente, la permanencia dentro del sistema judicial de cerca de 600 servidores jubilados o cumpliendo los requisitos para hacerse merecedores a ella, como en casos de magistrados de tribunales superiores y jueces, para no sufrir mermas en su nivel de ingresos, pese al desgaste que entraña para quienes realizan estas tareas, aún cuando se aprovechen sus conocimientos y trayectoria, constituye una distorsión que no permite renovación con sangre nueva.

Respetamos mucho la experiencia de servidores judiciales, de la que deben tomarse, nutrirse las nuevas generaciones. A quienes hayan perdido posiblemente las energías y mística por el desgaste que ocasiona un trabajo de esta naturaleza, se les debe asegurar un descanso remunerado, digno y acorde con el sacrificio con que sirvieron al país.

La posibilidad de optar por vacantes a través de los concursos que prevé la carrera, se constituirán en una utopía, si se mantiene la circunstancia de que los servidores judiciales continúen más allá del tiempo de su productividad y mejores capacidades, lo que generará tenerlos en responsabilidades, a la espera del cumplimiento de la obligación del retiro forzoso ya determinado por Ley a los 75 años.

La carrera supone una participación más amplia al servicio de esta para la incorporación de nuevos abogados que, por cierto, a la fecha son 21 606 con certificados de idoneidad expedidos por la Corte Suprema de Justicia.

La justicia panameña se encuentra en un momento cumbre, con pruebas y desafíos que determinarán su camino. A pesar de sus debilidades, es nuestra justicia y hay que preservarla, superando los escenarios experimentados que dieron origen y prevalecieron antes, durante y después del Pacto de Estado por la Justicia.

El firme paso dado tanto por el Órgano Ejecutivo, con la comprensión y determinación del Órgano Legislativo, ha brindado una nueva y gran oportunidad para que el servicio público de Administración de Justicia sea garante del Estado de derecho, a través de la actuación de sus servidores.

Se requiere, ahora como antes, un alto servidor judicial consciente de su rol en la sociedad y que, en un régimen democrático, debe, además de cumplir los requisitos formales establecidos en la Carta Magna y Leyes, actuar con criterio propio, lo cual significa no solo dominio de conocimientos jurídicos, sino independencia y autori dad reflejados en sus sentencias, de forma transparente y en la Rendición de Cuentas, administrando justicia de cara a la ciudadanía.

La Ley N° 53 de 2015, en sus 310 artículos, contempla la creación de Consejos y Secretarías, la transformación de la Escuela Judicial, la instauración del Tribunal de Integridad y Transparencia, que analizará las posibles faltas a la ética en las que incurran los servidores judiciales, entre otras innovaciones. Este Estatuto contribuye también a que las labores y servicios administrativos sean desarrolladas sin distraer a jueces y magistrados de su misión fundamental, esto es, decidir las causas que cursan en sus despachos.

Es imperativo que, con la entrada en vigencia de esta nueva normativa, se dediquen acciones y recursos para integrar cuanto antes los Tribunales creados con el surgimiento de las Jurisdicciones de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor, Familia, Menores, Agraria y los que son producto del Sistema Penal Acusatorio.

La nueva Justicia debe empezar y seguimos esperanzados en que así sea. La apoyaremos, porque es una tarea impostergable y permanente para el bienestar y seguridad de la colectividad, sin amenazas ni enfrentamientos.

*PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

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