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- 30/06/2022 00:00
Minas de minerales no metálicos y canteras
Es de vital importancia revisar la implementación de leyes y el código que amparan la explotación y extracción de bancos de materiales que son útiles en el sector de la industria de la construcción y, que por lo consiguiente es donde se instalan las canteras para trituración de roca, canto rodado o grava de río, según sea el sitio de ubicación del material pétreo, de tal manera que son extraídos del subsuelo, lecho de los ríos o las "madres viejas", que son los lechos por donde pasaba el curso de los ríos, además, se incluyen los diversos tipos de tosca y arena continental o submarina.
Los citados materiales son gravados con impuestos irrisorios a nivel municipal y desde luego los gravámenes de rentas internas normales y corrientes, los cuales en múltiples casos son sujeto de diversos subterfugios para el desvío y cargos a gastos no propios de la operación de las canteras en sí, por mezcla con otros intereses creados de negocios y aplicaciones deducibles de impuestos evitando honrar los gravámenes que corresponden.
Se ha relajado muy deliberadamente la supervisión de producción en dichas fuentes, cabe derecho de verificar los costos y beneficios los cuales no están exentos de ley e inspección rigurosa ya que se tratan de concesiones otorgadas por el Estado cuyos intereses están por encima de cualquier otro para garantizar la estabilidad de la empresa privada y el sustento del Estado como tal, entre las más importantes razones se debe aspirar a que también las ganancias razonables sean equitativas para todos los interesados sin perder de vista que todo se fundamente sobre un recurso mineral propiedad del Estado panameño.
Ahora bien, a todo esto le agregamos los amplios beneficios adicionales que la mayoría de las empresas constructoras de infraestructuras y estructuras públicas han extendido sus capacidades de ahorro y aumentos gananciales conformando esquemas para absorber el manejo de los bancos de materiales gestionando permisos de extracción temporal o concesiones que les permite negociar alquileres de predios privados pagando sumas ínfimas por la ocupación de dichos terrenos e instalar sus propias canteras duplicando cargos a los precios reales del material con porcentajes adicionales e incrementados hasta por encima del 500% con la fabricación y colocación de concreto hidráulico y concreto asfáltico, son situaciones con el mérito suficiente para ser regularizados y ordenados para beneficio de todos con la generación de gravámenes justos y ahorro en las construcciones públicas y de interés social.
Es oportuno abrir compases de oportunidad y parámetros de ejecución y administración de concesiones a grupos cooperativos, asociaciones de propietarios de terrenos con la intención de que además de las empresas constructoras sobre los yacimientos se generen competencias justas y el rompimiento de cofradías y manipulaciones de políticos, sobre todo algunos muy conocidos diputados de la República, debemos exigir mayor injerencia de la supervisión municipal y estatal, estos negocios son buenos desde el punto de vista de la generación de empleo sobre la base del desarrollo y beneficios regionales justos protegiendo y el buen uso de los recursos naturales que para concluir hacemos hincapié de que sobre estas estrategias económicas han prevalecido deficiencias y hasta ausencia de una real protección y recuperación medio ambiental que en su mayoría es un perfecto desastre y manipulaciones por medio de informes y estudios de impacto ambiental.
Se trata de las revisiones exigibles de acuerdo a la sustentación jurídica y libertad de la empresa privada de ejercer sus derechos pero el Estado de hacer cumplir los deberes, todo dentro del marco democrático y constitucional al que nos debemos.