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- 12/05/2022 00:00
Las legislaciones para los pueblos originarios, regulaciones y vigencias (II)
El Estado reconoce la autonomía y autogobierno dentro de su comarca. Existe una población permanente con una identidad cultural propia y originaria.
Ocupamos un espacio territorial aproximadamente de 17,787.5 Km. Según el censo del 2010, somos una población de 417,559 habitantes, representamos el 12.3% de la población panameña.
La mayoría de la población panameña tiene de 40% a 45% de genes indígenas, según estudios de la Universidad de Panamá sobre los genomas humanos. Sin embargo, la situación de los pueblos indígenas apunta a que la pobreza, racismo, discriminación y exclusión, es consecuencia de las desigualdades históricas que persisten en nuestro tiempo. Su efecto se profundiza en los pueblos indígenas, especialmente en las mujeres, en la juventud y en la niñez, el cual produce impactos negativos muy marcados.
La República de Panamá ha realizado importantes avances normativos, constitucionales, legales y administrativos, respecto a los derechos de los pueblos indígenas, tomando en consideración los estándares establecidos en los instrumentos internacionales, de los cuales nuestro país es signatario en los diferentes organismos multilaterales.
Los artículos 5, 88, 90, 108, 124, 126 y 127 de la Constitución Política son muestra del interés público otorgado a los temas indígenas; situación que determina la composición desde la diversidad cultural. La identidad indígena hace al país crisol de razas, aparte también pluricultural, multiétnico y plurilingüe al Estado panameño.
No obstante, existe otra gran realidad. A pesar de las legislaciones y otras normativas a lo interno del Estado, y los diversos instrumentos del derecho internacional de los pueblos indígenas ratificados en la Asamblea Nacional de diputados de nuestro país, la existencia de una barrera -que lo crea el propio Estado- impide la entrada en vigor de esas legislaciones, además su voluntad política como Estado y el enorme vacío entre las normativas existentes, las prácticas jurídicas y políticas, el hueco entre el nivel formal y el nivel real, constituyen una violación de los derechos humanos de los indígenas.
Siguen existiendo grandes brechas entre el respeto y la protección de sus derechos. La situación real que viven los pueblos originarios de este país es muy distinta a la que se suele mostrar. Las regulaciones y su puesta en vigencia y el hecho de contar con leyes en los libros o gacetas archivadas no garantizan esos derechos. El Estado también debe establecer regulaciones e implementar las leyes. Cerrar este vacío constituye un desafío y deberá plantearse como un programa de acción de derecho humano, nacido de los propios pueblos indígenas.