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- 12/02/2025 18:44
La reticencia del asegurado en el contrato de seguro
En un mundo convulsionado de riesgos, los seguros asumen una responsabilidad importante a la hora de proteger bienes y recursos económicos de una persona o empresas. Al contratar un seguro, el asegurado se compromete a pagar a la aseguradora una “prima” o suma de dinero de manera periódica y, a cambio, la aseguradora se compromete a asumir el riesgo de su asegurado y a indemnizar en caso que ocurra el siniestro o hecho dañoso. Los seguros suponen una forma módica y accesible de protegerse contra siniestros, ya que, de no contar con estos, pueden trastocarse gravemente las finanzas o arrastrar a una persona o empresas a una eventual quiebra o insolvencia, al no poder hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la consumación de un riesgo o siniestro.
La Ley No. 12 de 2012 (que regula la actividad de seguros y reaseguros en Panamá), el Código de Comercio y Civil, establecen los requisitos para la validez de los contratos de seguro. En los requisitos para dar vida a un contrato de seguros, se establece la obligación de los contratantes en cuanto a ponerse en conocimiento, recíprocamente, de “todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiera ser de interés real para el asegurador o para el asegurado”, bajo pena de nulidad del contrato de acuerdo al artículo 1000 del Código de Comercio. Dicha obligación se inspira en el principio de “ubérrima buena fe”.
El artículo en referencia, plasma la figura jurídica de la “reticencia”, que no es más que el ocultamiento o inexactitud en la información al momento de contratar el seguro. El Diccionario Jurídico de la Fundación MAPFRE define la reticencia del asegurado como “Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la indemnización.” El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la define como: “Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse“.
Desde la óptica actuarial y legal, la reticencia del asegurado impacta negativamente al sector asegurador, puesto que, al asegurado ocultar información importante acerca del estado de los bienes asegurados y el estado del riesgo de los mismos, le impide a la aseguradora establecer, con parámetros estadísticos-científicos adecuados, el cálculo de la prima que debe pagar el asegurador a cambio de transferir el riesgo a la aseguradora. Es importante considerar que, desde el punto de vista actuarial, aspectos determinantes al momento de establecer la prima en un contrato de seguro, entre otras variables, se encuentra el valor económico que representaría un eventual siniestro y la probabilidades de que este ocurra. Esto quiere decir que, a mayor cobertura económica y a mayor riesgo, la prima será mayor.
Un ejemplo de reticencia habitual por parte del asegurado, ocurre cuando se contrata un seguro de auto declarando un uso “particular o familiar”, pero en la práctica es destinado a un fin “lucrativo” o “comercial”, como ocurriría, por ejemplo, al operarlo en una plataforma tecnológica de transporte. En términos de probabilidades, el último escenario genera mayores probabilidades de que el conductor pueda siniestrar su auto a consecuencia de un mayor uso del automóvil (agravación del riesgo), a diferencia de una persona común que lo destina a un uso particular (no lucrativo) y a cuyo auto se le da, en teoría, un menor uso. Esa agravación del riesgo tiene que ser puesta en conocimiento de la aseguradora para que esta, teniendo un panorama integral y, con base en parámetros objetivos del riesgo, pueda fijar la prima de seguro adecuadamente y que no sea insuficiente. Efectivamente, en estos casos, muchas aseguradoras aplican un recargo adicional mediante endoso para cubrir el riesgo a carros “particulares” dedicados a una actividad lucrativa de transporte, como son las conocidas plataformas tecnológicas de transporte.
Otro ejemplo de reticencia podría ocurrir en el supuesto de que un contratante de seguro de incendios para un local comercial omita declarar que en dicho inmueble se alberga una fábrica pirotécnica o que se mantiene material altamente inflamable. De presentarse un incendio, la aseguradora podría argumentar, con justa causa, que dichos materiales pueden haber sido la causa del incendio o bien, haber “agravado el incendio” sin conocimiento previo de la aseguradora sobre la existencia de dichos objetos en el inmueble, lo que le impidió evaluar el riesgo en su justa dimensión.
Es importante declarar en la solicitud de seguro todos los hechos que puedan incidir o agravar un riesgo. Incluso, dichas comunicaciones deben realizarse aun después de haberse emitido la póliza, de lo contrario la aseguradora puede alegar “reticencia” y omisión de información por parte del asegurado, y negarse a pagar un reclamo, o incluso declarar la nulidad y cancelar el contrato de seguro.