• 04/10/2024 00:00

La reelección universitaria y los mecanismos de control

La facultad de fiscalización o tutela por parte del Estado -propia de todo régimen descentralizado- la ejerce, por un lado, la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría; sin embargo, su labor se mediatiza por los vínculos políticos de los rectores con el Ejecutivo y el llamado clientelismo político

Ya había dicho el actual rector de la Universidad de Panamá, cuando era candidato a tal cargo en 2016, que “la reelección es la semilla de muchos males en la universidad, porque por allí comienza el clientelismo, por allí comienzan a relajar los sistemas de control". Ahora, señala que “no hay que satanizar la reelección” y que cree en la reelección por una sola vez.

Resulta que como mecanismos de control en la Casa de Méndez Pereira -que es una entidad autónoma y donde hay reelección indefinida- están los órganos colegiados de cogobierno, dentro de los cuales el Consejo General Universitario (CGU) es el máximo órgano. Sin embargo, este se reúne escasamente 3 veces al año, con el simple propósito de evaluar las decisiones del rector. En él participa con voz y voto todos los vicerrectores, es decir, que el rector tiene varios votos dentro del CGU (el 66 % corresponde a estamentos universitarios y el 34 % a autoridades). La importantísima función de aprobar el presupuesto universitario no la tiene este órgano, sino el Consejo Administrativo, donde el 62% de sus integrantes está conformado por autoridades y sólo el 38% corresponde a representantes de los estamentos universitarios. La Defensoría Universitaria, por su carácter independiente, también es otra entidad de control a lo interno, pero ha sido la creencia de las diversas administraciones de que esta debe responder al rector.

Dada la centralización del poder en torno al rector, este ejerce también control en la ejecución del presupuesto universitario, facilitando o paralizando el trámite correspondiente a las diversas dependencias a lo interno.

La facultad de fiscalización o tutela por parte del Estado -propia de todo régimen descentralizado- la ejerce, por un lado, la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría, sin embargo, su trabajo se mediatiza por los vínculos políticos de los rectores con el Ejecutivo. y el llamado clientelismo político. En cuanto al control de la legalidad de las actuaciones universitarias, vía el órgano judicial, llegamos al extremo entre el 2014-2016, en que el rector se negó a catar fallos de los tribunales (uno de ellos reintegrándome a mis labores como Defensora de los Universitarios y catedrática) incurriendo en abierto desacato.

La centralización de poder en la UP en torno al rector también se expresa en su facultad de nombramiento de todo el personal docente y administrativo a nivel nacional y en presidir todos los órganos de cogobierno.

Ahora, el rector Flores habla de que 5 años del término de gestión en una universidad pública no es suficiente (igual argumento se utilizó con respecto a los 3 años anteriores) y que se requiere un período adicional para hacer una labor destacada. Sin embargo, con respecto al presidente de la República, cargo de mayor jerarquía, tal período, por mandato constitucional, sí es suficiente. Por demás, el Plan de Desarrollo Institucional de la UP 2022-2026 resulta repetitivo con respecto a planos anteriores, burocrático, desconectado de la realidad y sin diagnósticos previos.

*La autora es abogada y docente universitaria

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