• 20/11/2024 18:42

La prueba pericial en los procesos judiciales

...el Código Judicial en su artículo 971 establece: que existe un listado de peritos (de diferentes disciplinas) que será publicado por el Órgano Judicial, que ese registro debe ser actualizado cada dos años...

En todo proceso judicial con hechos controvertidos, las partes involucradas se apoyan de los diferentes medios de pruebas contempladas en el Código Judicial, para lograr convencer al Tribunal que les asiste la razón, y que por ende, su pretensión debe ser aprobada. En ese sentido, cobra relevancia la prueba pericial como uno de los mecanismos más importantes que es solicitado por las partes, para que ese experto, basado en sus conocimientos técnicos o científicos, y de acuerdo con su experticia, le suministre al juzgador los argumentos necesarios para resolver la controversia que le ha sido planteada. Al respecto, el Código Judicial en su artículo 971 establece: que existe un listado de peritos (de diferentes disciplinas) que será publicado por el Órgano Judicial, que ese registro debe ser actualizado cada dos años, con personas de reconocida honorabilidad y pericia.

Por otra parte, cabe señalar que existen procesos en donde prevalece una lucha desigual entre ciudadanos que se enfrentan a una poderosa administración pública para exigirles el restablecimiento de un derecho subjetivo o un resarcimiento económico por el daño indemnizable del que asumen son víctima por la mala gestión del Estado; y, que ese desbalance procesal se acentuaría más, si las instituciones públicas pudieran ocupar como peritos a sus propios funcionarios, frente a ciudadanos que en la mayoría de los casos carecen de recursos para sufragar el costo de una prueba como esta. Sobre el particular, vale la pena acotar que las pruebas periciales en el proceso contencioso administrativo en Panamá, son solicitadas por el demandante, y, que la estrategia del Estado, en su defensa, es contratar al perito sólo cuando el demandante así lo propone. Aunque en muchos casos las entidades se corren el riesgo de no demostrar con fuerza la legalidad de su acto público, al no hacer esa contratación por falta de presupuesto.

Llegados a este punto, y frente al debate público ocasionado como consecuencia de la solicitud de la Caja de Seguro Social para la aprobación de un traslado de partida por un monto superior a los $600 mil dólares, podríamos confrontar el pago de estos expertos versus la cuantía de las demandas, y en ese orden corresponde preguntarnos, ¿Cuál es la importancia de estas diligencias en cada uno de estos procesos? Para respondernos, es preponderante hablar del caso dietilenglicol en cifras. En la actualidad, sobre la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia panameña, gravitan 476 demandas que representan 839 demandantes, en procesos judiciales cuyo monto exigible por los afectados van desde los 6 hasta los 45 millones de dólares, y cuyo total solicitado por todas estas personas supera los 3 mil millones de dólares; lo que representa el 10% del presupuesto general del Estado aprobado para el año fiscal 2025. Además, que a la fecha, todos los demandantes reciben una pensión vitalicia de mil dólares mensuales.

Los peritajes se vienen realizando desde enero de 2023, y la logística de estos, implica el análisis caso por caso; el estudio de literatura científica; la búsqueda de información y documentos en cada clínica o centro de salud en donde se ha atendido cada demandante; la revisión del expediente penal del mal llamado caso de envenenados que consta de 380 tomos principales y otros 300 tomos de anexos, con más de diez mil páginas. Sumado al hecho de las entrevistas que deben hacerle a cada demandante que haya solicitado la pericia, redactar un informe y entregarlo en un término fugaz ante la Sala Tercera, y además, deben responder los cuestionamientos de los abogados y hasta de la magistrada sustanciadora, si así lo quisiera.

Concluyo señalando que, a diferencia de lo que dicen algunos, “no sale mejor” pagar 3 mil millones de dólares en indemnización que cubrir los honorarios de peritos que ya han hecho un trabajo; que no existe una tabla estándar de honorarios, menos, cuando queda claro que no todos los peritajes son iguales ni tienen la misma complejidad; y, que todo cuestionamiento es válido para el buen ejercicio democrático, pero no es sano, hacerlo desinformados.

*El autor es abogado

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